[vc_row][vc_column][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=”Reglamento” tab_id=”1528738048537-2994ab21-0d90″][vc_column_text]ASOCIACION PSICOANALITICA CHILENA

TITULO PRIMERO
Definición y Objetivos

Artículo Primero

El Reglamento de la Asociación Psicoanalítica Chilena (A.P.CH.) es un conjunto de normas, requisitos y procedimientos que especifican aquellos enunciados en el Estatuto de la A.P.CH.

Artículo Segundo

La A.P.CH. tiene como objetivo general promover y enseñar la ciencia del psicoanálisis y sus aplicaciones, velar por la excelencia en su práctica y el desarrollo de la investigación psicoanalítica.

Artículo Tercero

La A.P.CH. tiene los siguientes propósitos y objetivos específicos:
a) Formación de psicoanalistas a través del Instituto de Psicoanálisis.
b) Perfeccionamiento científico y profesional de los miembros que la componen.
c) Fomento de las comunicaciones y publicaciones psicoanalíticas.
d) Fomento de las actividades de difusión y extensión del psicoanálisis, desde la Asociación o en conexión con las Universidades y otras Instituciones científicas y profesionales.
e) Fomento del intercambio con las Asociaciones y Federaciones psicoanalíticas afiliadas a la Asociación Psicoanalítica Internacional.
f) Cuidar de los intereses, derechos y deberes gremiales de sus miembros.
g) Velar por la ética profesional de sus miembros.

Artículo Cuarto (*) (*****)

Para la ejecución de los propósitos y objetivos enumerados en los artículos segundo y tercero, la A.P.CH. implementará las siguientes estructuras:
a) Instituto de Psicoanálisis, cuyos objetivos, así como también su administración, se encuentran definidos, en general, en el título octavo del Estatuto de la A.P.CH., y en particular, en su Reglamento interno.
b) Comisión de Perfeccionamiento científico y profesional que será conformada y dirigida por el Director Científico, quien designará, a lo menos, tres miembros. Esta Comisión estará a cargo del desarrollo científico y profesional de los miembros de la A.P.CH. con la responsabilidad de programar, ejecutar y evaluar las reuniones científicas, el intercambio científico con otras Instituciones, las jornadas científicas, los programas de post-título y la formación continua y el estímulo y asesoría de los miembros para la confección de trabajos científicos y proyectos de investigación. Anualmente, elaborará un informe de sus actividades que será incluido en la Memoria Anual de la A.P.CH.
c) Comisión de Biblioteca y Publicaciones, que será conformada y dirigida por el Director de Biblioteca y Publicaciones, quién designará, a lo menos, tres miembros. Esta Comisión tendrá a su cargo la administración de la Biblioteca y programar, ejecutar y evaluar la política de publicaciones de la A.P.CH. Elaborará anualmente un informe que será incluido en la Memoria Anual de la A.P.CH.
d) Revista Chilena de Psicoanálisis, cuyos objetivos, así como también su estructura y administración se encuentran definidos en el Reglamento de la Revista. El Director de la Revista formará parte, por derecho propio, de la Comisión de Biblioteca y Publicaciones.
e) Comisión de Extensión y Difusión que será conformada, dirigida y coordinada por el Director de Extensión y Difusión, quién designará, a lo menos, a tres miembros. Esta Comisión tendrá a su cargo programar, ejecutar y evaluar la extensión y difusión del psicoanálisis a todas las regiones del país, a partir de la Asociación; recomendar el patrocinio o auspicio de la Asociación a los cursos de extensión que organicen los miembros, reunir a todos los miembros que ejercen actividades docentes en las Universidades del país para elaborar e implementar una política de la Asociación hacia las Universidades. Esta Comisión deberá redactar un informe anual de sus actividades, el cual será incluido en la Memoria Anual de la APCh.
f) El intercambio con la Asociación Psicoanalítica Internacional y las Federaciones asociadas a ésta será encargo conjunto del Directorio y en especial del Presidente del mismo.
g) Los intereses y derechos gremiales de los miembros estarán a cargo de un Comité de Solidaridad Gremial formado y presidido por el Presidente de la Asociación o por quién éste designe para tales efectos.
h) La organización y ejecución de aquellas actividades que sean necesarias para la producción de eventos tales como, Jornadas, Simposiums, Congresos, tanto a nivel Nacional como Internacional, estarán a cargo de un Comité de Eventos que será coordinado y dirigido por quién nombre para estos efectos el Directorio. Formarán parte de este Comité por lo menos un miembro de la Comisión de Difusión y Extensión y aquellas personas que designe el Coordinador, pudiendo estas ser o no miembros de la Asociación. Este Comité deberá redactar un informe anual de sus actividades, el cual será incluido en la Memoria Anual de la A.P.CH.
i) La implementación material de las diversas actividades desarrolladas por los distintos Comités y Comisiones utilizará fondos obtenidos, en lo posible, por cada una de las Comisiones y Comités señalados, en programas autofinanciados. Los excedentes pasarán a Tesorería, quién dispondrá de ítems específicos y exclusivos para cada Comisión y Comité. Aquellas actividades que requieran de un financiamiento que sobrepase los fondos disponibles para cada Comisión y Comité serán decididos por el Directorio y financiados por la Asociación.
j) Los gastos que demanden algunas de las actividades de representación de la A.P.CH. en el intercambio con la Asociación Psicoanalítica Internacional y las Federaciones asociadas a ésta, serán financiados por la Asociación y decididos en su oportunidad por el Directorio.
k) El Directorio velará por el cumplimiento de los objetivos y propósitos de orden normativo, ético, calificador y reglamentarios.
l) Comité de Ética de la APCh que de acuerdo a lo votado en la Junta General Extraordinaria del 30 de mayo del 2013 se regirá por el Código de Procedimientos y el Código de Ética recientemente aprobados en dicha Junta General. (*****)

TITULO SEGUNDO

De los requisitos y procedimientos para postular a las diversas categorías de miembros de la A.P.CH. definidas en el Estatuto.

Artículo Quinto

La Asociación incluye cuatro categorías de Miembros: Honorarios, Titulares, Asociados e Invitados.

Artículo Sexto

Serán Miembros Honorarios aquellas personas que sean designadas como tales por la unanimidad del Directorio, en virtud de sus excepcionales méritos científicos o por haber prestado servicios a la Asociación.

Artículo Séptimo (****)

Serán Miembros Asociados de la Asociación Psicoanalítica Chilena los egresados del Instituto de Psicoanálisis que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud, dirigida al Presidente de la APCh., acompañada del Certificado de Egreso del Instituto de Psicoanálisis.
b) El egresado tendrá plazo de un año, a partir de la fecha de egreso para enviar una solicitud al Directorio de la APCh para acceder a la categoría de Miembro Asociado. Durante este período podrá asistir a todas las actividades que realice la APCh.
c) Con posterioridad al año establecido, deberá enviar una carta al Directorio, manifestando su interés en ingresar y explicando los motivos de dicha demora. El Directorio evaluará los antecedentes y determinará si el candidato egresado cumple con los requisitos para acceder a la categoría de miembro de la APCh. Dentro de los requisitos se considerarán:
-Su manifiesto interés por el Psicoanálisis como método terapéutico;
– Mantener una práctica clínica regularmente permanente,
– Las actividades relacionadas con el Psicoanálisis:
– participación en grupos de estudio,
– Congresos,
– Supervisiones.
d) No se aceptará la solicitud para incorporarse como miembro de la APCh después de tres años de egreso.
e) Casos especiales en las que por situaciones de vida el egresado no ha podido asociarse, (enfermedades graves personales o de familiar directo, etc.) serán consideradas individualmente por el Directorio y por el Consejo quienes deberán aprobar por mayoría tal excepción. Se considera lo enumerado en punto c) como requisito para este punto.
f) El egresado de la formación no pierde su calidad de tal, aunque no pase a ser miembro de la Institución
d) Luego de haber cancelado la cuota de incorporación de la Asociación, el Directorio procederá a otorgar al postulante un Diploma que lo acredite en su calidad de Miembro Asociado. Este Diploma le será entregado durante la Ceremonia Anual de Clausura que celebra la A.P.CH.
e) Podrán también ser Miembros Asociados los Miembros Invitados que cumplan con los requisitos del Artículo Noveno del presente Reglamento.

Artículo Octavo (********)

Podrán postular a la calidad de Miembro Titular aquellas Miembros Asociados e Invitados que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber transcurrido un año como Miembro Asociado o Invitado.
b) Presentar una solicitud, dirigida al Presidente de la APCh, acompañada de dos copias de un trabajo psicoanalítico, y en sobre aparte, los datos del autor. El trabajo podrá ser clínico, teórico, teórico-clínico o de psicoanálisis aplicado.
c) El trabajo tendrá un máximo de 20 páginas, tamaño carta, a doble espacio. La bibliografía y las características formales deberán aproximarse a las exigidas por el Comité Editorial de la Revista Chilena de Psicoanálisis.
d) El Directorio, mediante una elección por sorteo de los integrantes, nombrará una Comisión Evaluadora formada por tres miembros titulares quienes revisarán el trabajo presentado. Cada revisor deberá emitir una calificación individual, de aceptado o no aceptado, la que será informada al Secretario del Directorio, en el plazo de veintiún días desde la entrega del trabajo.
e) En relación al sorteo de miembros titulares para revisar trabajos de autores que postulan a la Titularidad, se mantendrá el criterio de un año, es decir, un revisor sorteado puede renunciar a revisar otro trabajo con el argumento de ya haber revisado uno, durante el año calendario.
f) La Comisión Evaluadora, se reunirá con posterioridad a la entrega de las calificaciones individuales de los revisores, debiendo emitir un informe escrito conjunto, que incorpore la decisión final y los comentarios principales vertidos sobre el trabajo, en un plazo no superior a los treinta días a partir de la fecha de entrega del trabajo.
Con todo, se entenderá como aceptado el trabajo y se recomendará la incorporación como Miembro Titular, si a lo menos dos miembros de la Comisión aceptan el trabajo.
Si el trabajo fuera no aceptado por sólo dos evaluadores, el postulante lo podrá modificar o corregir en función de las sugerencias efectuadas, y reenviar a corrección en un plazo no mayor a un mes.
En caso de no aceptación unánime, se entenderá como rechazado el trabajo. El postulante tendrá derecho a presentar un nuevo trabajo en el plazo que éste estime conveniente.
g) En la evaluación del trabajo, la Comisión usará la pauta de evaluación que se anexa al presente reglamento.
h) El postulante será aprobado por la mayoría simple del Directorio, el cual tomará en cuenta para esta decisión el informe de la Comisión Evaluadora.
i) El Presidente de la APCh comunicará por escrito al postulante el resultado de la evaluación y la decisión del Directorio. El postulante podrá solicitar una reunión con uno de los miembros de la comisión, para conocer las opiniones vertidas sobre el trabajo.

Artículo Noveno

Podrán ser Miembros Invitados aquellos psicoanalistas que sean miembros de cualquier Asociación Psicoanalítica Extranjera, reconocida por la Asociación Psicoanalítica Internacional y que al avecindarse en Chile deseen participar en las actividades científicas de la Asociación Psicoanalítica Chilena. Para tal efecto deberán atenerse al siguiente procedimiento:
a) Presentar una solicitud al Presidente del Directorio, adjuntando un curriculum vitae y un conjunto de apartados de las principales publicaciones mencionadas en el curriculum.
b) El Directorio se encargará de entrevistarse con el postulante para evaluar los antecedentes presentados.
c) La categoría de Miembro Invitado será conferida por la aprobación de la mayoría del directorio y le será comunicado por escrito al postulante en un plazo no superior a 30 días a contar de la fecha de aceptación de la solicitud. el Directorio procederá a entregar un diploma que lo acredite en su calidad de Miembro Invitado en la Ceremonia Anual de Clausura de la APCh.
d) Si el postulante fuera rechazado no podrá postular durante dos años.
e) Después de un año de permanencia como Miembro Invitado podrá postular a la categoría de Miembro Titular o Asociado, presentando la convalidación de su título profesional.
f) Para postular a la categoría de Miembro Asociado el postulante deberá presentar una solicitud de convalidación de su curriculum académico, en el período de su formación psicoanalítica, dirigida al Director del Instituto de Psicoanálisis. Este remitirá los antecedentes a las diversas instancias del Instituto y emitirá un informe, en un plazo no superior a 60 días, en el cual se informará si el curriculum es completamente convalidable, en cuyo caso, se le otorgará un Certificado de Convalidación, o si el postulante debe completar su formación con seminarios clínicos o teóricos, supervisiones, monografías o informes clínicos para poder obtener el Certificado de Convalidación. Con este certificado el postulante podrá remitirse al procedimiento para acceder a la categoría de Miembro Asociado estipulado en el Artículo Sexto del presente Reglamento.
g) Si al postulante le fuera exigido completar su formación, dejará de pagar las cuotas sociales de la Asociación y pasará a regirse por el Reglamento del Instituto.
h) Para postular a la categoría de Miembro Titular el postulante deberá cumplir con los requisitos y procedimientos estipulados en el Artículo Octavo de este Reglamento.
i) En casos calificados, el Directorio, por la unanimidad de sus integrantes, podrá eximir al postulante de los requisitos para acceder a las categorías de Miembro Asociado o Titular, con excepción de la convalidación de su título profesional.
j) La categoría de Miembro Invitado se considerará transitoria y no podrá prolongarse más allá de dos años, pasado los cuales, se perderá la calidad de Miembro de la A.P.CH. Excepcionalmente, y por una sola vez, el Directorio, a solicitud del interesado, podrá prolongar este plazo, por un período máximo de dos años.

TITULO TERCERO

De los requisitos y procedimientos para postular a las diversas categorías de socios de la A.P.CH. definidas por el Reglamento.

Artículo Décimo (*)

La A.P.CH. incluye tres categorías de Socios: Adherentes, Invitados y Emérito.

Artículo Décimo Primero (*)

Serán Socios Adherentes aquellos candidatos del Instituto de Psicoanálisis que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber ingresado a los seminarios del Instituto de Psicoanálisis.
b) Presentar una solicitud al Directorio, dirigida al Presidente de la A.P.CH., solicitando su ingreso a la Asociación en calidad de Socio Adherente.
c) La calidad de Socio Adherente será conferida por la unanimidad del Directorio. Pagarán una cuota social de una unidad de fomento anual (1 UF) y podrán asistir a las actividades científicas programadas por la Asociación y autorizadas para candidatos por el Instituto de Psicoanálisis y participar en actividades, comisiones y cursos de extensión calificados por el Consejo Directivo del Instituto de Psicoanálisis.

Artículo Décimo Segundo

Serán Socios Invitados aquellas personas que tengan un especial interés por el psicoanálisis y que sean presentadas para tal efecto por, a lo menos, tres miembros de la A.P.CH. Para obtener la categoría de Socio Invitado deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) A lo menos tres miembros de la A.P.CH. harán la presentación del postulante en carta al Directorio dirigida al Presidente de la APCh. En esta carta se hará una reseña del postulante y su curriculum, junto con las razones por las cuales se considera que su pertenencia a la APCh como Socio Invitado es relevante.
b) El secretario de la APCh hará colocar el nombre del postulante en la cartelera de la APCh, durante un mes para que este sea conocido por todos los miembros y para que estos hagan llegar al Directorio cualquier información relevante que hubiese en relación al postulante.
c) Luego de un mes y si no hubiere reparo alguno por parte de los miembros, El Directorio aceptará al postulante por unanimidad.
d) Los Socios Invitados pagarán una cuota social de una unidad de fomento anual y podrán asistir a todas las actividades que sean autorizadas por el Directorio de la APCh.

Artículo Décimo Tercero (*)

Podrán acceder a la categoría de Socios Eméritos, aquellos analistas que por razones de edad o de enfermedad hubieran dejado de realizar el ejercicio práctico del psicoanálisis y renunciado a su calidad de miembros de la Asociación.
Para acceder a la categoría de Socio Emérito deberán:
a) Presentar una solicitud al Directorio, dirigida al Presidente de la Asociación, solicitando su ingreso en calidad de Socio Adherente.
b) La calidad de Socio Adherente será conferida por la unanimidad del Directorio. Pagarán una cuota social de 1 UF anual y podrán asistir a las actividades científicas programadas por la Asociación.

TITULO CUARTO
De las Reuniones Científicas

Artículo Décimo Cuarto

Las Reuniones Científicas tendrán lugar en el día y hora que decida la mayoría de los miembros de la Asociación. Las Reuniones Científicas serán dirigidas por el Presidente de la Asociación, o en su defecto por el que corresponda según el artículo treinta y uno del Estatuto.

Artículo Décimo Quinto

Se dispondrá de un libro en el cual los miembros y socios dejaran registrada, a través de sus firmas, su asistencia a las Reuniones Científicas.

Artículo Décimo Sexto

La Comisión de Perfeccionamiento Científico se encargará de confeccionar las minutas de las Reuniones Científicas. Estas serán leídas al comienzo de cada reunión y constarán de un breve resumen de la discusión junto con los miembros que participaron en ella. Los trabajos presentados, junto con las minutas, serán reunidos y editados por la Comisión de Perfeccionamiento Científico y publicadas anualmente como Anales de la APCh por la Comisión de Biblioteca y Publicaciones.

TITULO QUINTO
Del Directorio, el Consejo Directivo del Instituto y el procedimiento para las elecciones respectivas.

Artículo Décimo Séptimo

El Directorio de la APCh se compondrá de siete miembros, que serán elegidos por la Junta General de acuerdo a los Artículos Décimo Octavo y Décimo Noveno del Estatuto. Los Directores desempeñarán sus cargos durante dos años a contar de la fecha de su elección y podrán ser reelegidos indefinidamente, con excepción del Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes no podrán ser reelegidos por más de un período.

Artículo Décimo Octavo

Los Directores: Científico; de Biblioteca y Publicaciones; y de Extensión y Difusión serán nombrados en la sesión constitutiva del Directorio de entre sus miembros.

Artículo Décimo Noveno

El Presidente saliente asistirá, en su calidad de asesor, a las reuniones del Directorio, en donde contará con derecho a voz.

Artículo Vigésimo

Cuatro meses antes de la fecha fijada para la elección de un nuevo Directorio, el Directorio en funciones nombrará a tres miembros titulares para conformar un Comité de Nominaciones. Estos no podrán ser nominados como candidatos. El Directorio hará llegar al Comité de Nominaciones una lista con los puestos a elegir. Este tendrá el encargo de hacer llegar esta lista a todos los miembros, de modo que estos nominen a quienes deseen para ocupar los cargos y solicitará a los nominados su aprobación para ser presentados como candidatos en la Junta General Ordinaria de la Asociación. El Comité de Nominaciones dará a conocer los nombres de los candidatos al Secretario de la APCh, quién hará extensiva tal información a la totalidad de los miembros de la Asociación, por lo menos un mes antes de la realización de la elección. También podrán nominarse los candidatos en la Junta General Ordinaria citada para tal efecto

Artículo Vigésimo Primero (**)

El Consejo Directivo del Instituto estará integrado por siete miembros. El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación, el Director del Instituto y por cuatro Coordinadores, elegidos cada dos años por la Junta General Ordinaria de la Asociación de entre sus Miembros Titulares y/o Asociados. Los candidatos a Director del Instituto serán nominados por el Comité de Nominaciones señalado en el artículo Décimo Séptimo del presente Reglamento, de acuerdo al mismo procedimiento allí estipulado.
Los candidatos a Coordinadores serán nominados por los respectivos Comités del Instituto de entre sus miembros. De entre estos la Asamblea elegirá por mayoría simple a cada Coordinador. Si el respectivo comité hubiera nominado un solo candidato, la asamblea podrá nominar otros candidatos de entre los miembros de ese Comité. Si en definitiva hubiera un solo candidato este será elegido por aclamación.

TITULO SEXTO
Del registro de la Asociación Psicoanalítica Chilena y otras publicaciones.

Artículo Vigésimo Segundo

Cada dos años el Directorio confeccionará el Registro de la APCh. En éste se publicará la lista de todos los miembros y socios de la Asociación según sus categorías. En esta lista se incluirán las direcciones y los números telefónicos de los miembros y socios, así como también los cargos directivos que estos ejerzan en la Asociación y el Instituto. El Registro será hecho llegar a todos los miembros y socios y podrá ser adquirido por el público en general.

Artículo Vigésimo Tercero

Cada tres meses, a los menos, la APCh emitirá un informativo en el cual se darán a conocer las noticias más relevantes de la Asociación. Este será hecho llegar a todos los miembros y socios. La confección y publicación del informativo serán encargo conjunto del Secretario de la APCh y la Comisión de Biblioteca y Publicaciones.

*****

Santiago, Septiembre de 1993.
(*) Modificaciones aprobadas en la Junta General Extraordinaria del 24.04.97 según consta en el Acta de la Asamblea de fecha 16.07.97, a los artículos cuarto, décimo, undécimo, décimo tercero
(**) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 26 de abril del 2007 al Articulo vigésimo primero.
(***) Modificaciones aprobadas a la letra e) del artículo octavo en la reunión de Directorio del 03 de julio del 2008 y ratificada en la Junta General Ordinaria del 07 de mayo del 2009.
(****) Modificación aprobada al artículo séptimo en la reunión de Directorio de fecha 17 de enero del 2013 y ratificada en la Junta General Ordinaria del 18 de abril del 2013.
(*****) Se aprueba la conformación de un Comité de Ética en la Junta General Extraordinaria del 30 de mayo del 2013.
(******) Modificaciones aprobadas en la Junta General Extraordinaria del 09 de enero del 2014 al artículo octavo del Reglamento.
(*******) Modificación aprobada en la Junta General Ordinaria del 07 de mayo del 2015 para el artículo octavo el Reglamento.
(********) Modificación aprobada en la Junta General Ordinaria del 25 de mayo del 2017 para el artículo octavo del Reglamento letra c)[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=”Estatutos” tab_id=”1528738048555-950dabfc-613e”][vc_column_text]ASOCIACION PSICOANALITICA CHILENA

TITULO PRIMERO
Nombre, Domicilio y Objeto

Artículo Primero

Crease una Corporación de Derecho Privado con el nombre de “Asociación Psicoanalítica Chilena”.

Artículo Segundo

El Domicilio legal de la Corporación será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las filiales que ella establezca en otros puntos del país y de las actividades que desarrolle en todo el territorio de la República.

Artículo Tercero
La Corporación tendrá por objeto el estudio y desarrollo del psicoanálisis y la cooperación con otras entidades científicas que persigan fines análogos.

Artículo Cuarto
En especial, la Corporación colaborará con aquellas Instituciones que formen parte de la Asociación Psicoanalítica Internacional.

Artículo Quinto
La Corporación no podrá participar en actividades ajenas a su objeto. En su seno no se harán discriminaciones de orden político, religioso, social, racial, ni económico.

TITULO SEGUNDO
Miembros

Artículo Sexto (*)

La Corporación tendrá cuatro categorías de miembros: honorarios, titulares, asociados e invitados.

Artículo Séptimo (*)

Serán miembros honorarios aquellas personas que sean designadas como tales por la unanimidad del Directorio, en virtud de sus excepcionales méritos científicos o por haber prestado servicios a la Corporación.

Articulo Octavo (*)

Serán miembros asociados, los egresados del Instituto de Psicoanálisis y admitidos como tales por el Directorio de la Corporación, luego de haber presentado una solicitud acompañada del Certificado de Egreso del Instituto y haber cancelado la cuota de incorporación de la Asociación. Podrán también ser miembros asociados, los miembros invitados si lo solicitan al Directorio de la Corporación y son aceptados por éste, luego de cumplir un año como mínimo en la calidad de invitados.

Artículo Noveno (*)

Serán miembros titulares aquellos miembros asociados o invitados, de más de un año como tales, que presenten una solicitud al Presidente del Directorio, acompañado por un trabajo psicoanalítico, que deberá ser aprobado por el Directorio.

Artículo Décimo (*)

Serán miembros invitados aquellos psicoanalistas que formen parte de cualquiera Asociación Psicoanalítica extranjera, reconocida por la Asociación Psicoanalítica Internacional y que al avecindarse en Chile deseen participar en las actividades científicas de la Asociación Psicoanalítica Chilena. Para tal efecto deberán presentar una solicitud al Presidente del Directorio, la que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del Directorio. Después de un año de permanencia como miembro invitado, podrán optar a la categoría de miembro asociado o titular, cumpliendo con los requisitos pertinentes. En casos calificados, el Directorio, por la unanimidad de sus integrantes, podrá eximir al postulante de cumplir tales requisitos. La categoría de miembro invitado se considerará transitoria y no podrá prolongarse más allá de dos años, pasado los cuales, perderá su calidad de miembro de la Corporación. Excepcionalmente el Directorio a solicitud del interesado, podrá prolongar este plazo por un período máximo de dos años.

Artículo Décimo Primero (*) y (*****)

Los miembros asociados, titulares e invitados deberán pagar anualmente, en la época señalada por el Directorio una cuota social cuyo monto será fijado por el Directorio y que no podrá ser inferior a quince unidades de fomento ni superior a treinta unidades de fomento. En caso que la unidad de fomento deje de operar, se aplicará la unidad económica reajustable que la reemplace. Además deberán pagar, por una sola vez, la cuota de incorporación que establezca el Directorio y que no será inferior a dos ni superior a cuatro cuotas sociales anuales. Los miembros asociados y titulares, que estén al día en el pago de sus cuotas sociales, tendrán derecho a voz y voto en las Juntas Generales de la Corporación. Los miembros honorarios e invitados sólo tendrán derecho a voz en dichas juntas.
Los miembros titulares y asociados estarán obligados a pagar, además, la cuota que individualmente les corresponda asumir, según determine el Directorio, por la incorporación de la Asociación Psicoanalítica Chilena a las Asociaciones o Federaciones de carácter internacional, cuyo ingreso haya sido acordado favorablemente por la junta General Ordinaria en su asamblea anual.
Estas dos categorías de socios, mayores de 75 años, quedarán eximidos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que legalmente se establezcan, con excepción de aquellas que se señalan en el inciso anterior, conservando todos los restantes derechos y obligaciones que les correspondan en tal calidad.

Artículo Décimo Segundo

La calidad de miembro de la Corporación se pierde:
a) Por renuncia aceptada por el Directorio;
b) Por resolución del Directorio fundada en la falta de pago de tres cuotas sociales sucesivas;
c) Por eliminación acordada por el Directorio con el voto favorable de por lo menos cinco Directores ratificada por una Junta General Extraordinaria con la mayoría de los miembros asistentes. La eliminación no podrá ser acordada ni ratificada sin oportuna citación del afectado para ser oído y sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: enfermedad física o mental, incompatible con la calidad de miembro de la Corporación o actividades que atenten gravemente contra los Estatutos o los fines de la Asociación.
En los casos de la letra a) y b) de este artículo la calidad de miembro podrá ser recuperada mediante solicitud aceptada por el Directorio, siempre que el solicitante pague sus cuotas sociales devengadas hasta la fecha de su reincorporación.

TITULO TERCERO
Juntas Generales

Artículo Décimo Tercero (*)

Las Juntas Generales de la Corporación se celebrarán en la ciudad de Santiago y serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias se efectuarán una vez al año durante el primer cuatrimestre. Las Extraordinarias serán convocadas por el Directorio cada vez que lo exijan las necesidades de la Corporación, o a solicitud escrita de más de un tercio de los miembros con derecho a voto, debiendo celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. El Directorio señalará la fecha, la hora y el lugar de la Junta Ordinaria o Extraordinaria y lo dará a conocer mediante un aviso publicado por dos veces en un diario de la capital, dentro de los diez días que preceden al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. En la citación a Juntas Extraordinarias deberá indicarse su objeto. Si por cualquier causa no se celebrare Junta General Ordinaria, durante el primer cuatrimestre, la primera Junta que se reúna después de esa época tendrá el carácter de Ordinaria.

Artículo Décimo Cuarto (******)

Serán atribuciones de las Juntas Ordinarias:
a) Discutir, aprobar, observar o rechazar la Memoria y Balance que presente el Directorio;
b) Nombrar anualmente dos o más inspectores de cuentas;
c) Elegir, cada dos años a los Directores de la Corporación, a los miembros del Consejo Directivo del Instituto de Psicoanálisis a que se refieren las letras b) y c) del artículo trigésimo quinto y llenar anualmente las vacantes que se produzcan en el Directorio de la Corporación y en el Consejo Directivo del Instituto de Psicoanálisis, cuyo nombramiento le corresponde;
d) Remover de sus cargos a los Directores si faltaran gravemente a sus deberes;
e) Autorizar la enajenación de los bienes raíces de la Corporación;
f) Revisar o modificar, sin efecto retroactivo, cualquier resolución o medida adoptada por el Directorio en el desempeño de sus funciones;
g) En general, discutir todos los asuntos que interesen o atañen a la Corporación y adoptar las resoluciones pertinentes, las que tendrán carácter obligatorio para todos los miembros de la Institución.

Artículo Décimo Quinto

En las Juntas Extraordinarias solo podrán discutirse y resolverse los asuntos que sean materia de la convocatoria.

Artículo Décimo Sexto

Las Juntas Generales se celebrarán en primera citación con el quórum de un tercio de los miembros con derecho a voto. A falta de quórum, el Directorio procederá a una nueva citación para dentro de diez días contados desde la fecha de la primera, publicando avisos por dos veces en un diario matutino de la capital. En esta segunda citación la Junta se reunirá con el número de miembros que concurran. Los miembros podrán asistir a las Juntas personalmente o representados por otro miembro con derecho a voto, premunido de poder por escrito.

Artículo Décimo Séptimo (*******)

Las Juntas Generales serán presididas por el presidente de la Corporación, o en su defecto, por quien lo reemplace conforme al artículo trigésimo primero de estos Estatutos. Los acuerdos de las Juntas se adoptarán por simple mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del que presida. Se exceptúan los siguientes acuerdos, los que requerirán el voto favorable de los tres cuartos de los miembros asistentes:
a) Remoción de un Director;
b) Eliminación de un miembro, y
c) Disolución de la Corporación.
En el caso de reforma a los Estatutos, se requerirá el voto favorable del 66% de los miembros asistentes.
De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales se dejará constancia en un libro especial de actas. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes hagan sus veces y por dos de los asistentes que se designarán en la misma Junta.

TITULO CUARTO
Directorio

Artículo Décimo Octavo (***)

El Directorio de la Corporación se compondrá de siete miembros, que serán elegidos por la Junta General. Podrán ser elegidos Directores cuyos cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, aquellos Miembros Titulares que tengan derecho a voto. El resto de los Directores podrán ser elegidos entre los Miembros Asociados que tengan derecho a voto. Los Directores desempeñarán sus cargos durante dos años a contar desde la fecha de su elección y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier motivo no se efectuare oportunamente la elección del nuevo Directorio, los directores seguirán en sus funciones hasta que tal elección se realice.

Artículo Décimo Noveno (*) (**) (***)

La elección de los Directores se hará en votación secreta, en Junta General Ordinaria convocada a este propósito. En primer lugar se elegirá al Director que tendrá la función de Presidente, para cuyo efecto en cada voto el elector marcará un nombre entre los candidatos que se propongan en la Junta, resultando elegido quién obtenga mayor número de votos. Sucesivamente y en la misma forma anterior, se elegirán los Directores que tendrán las funciones de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, en votaciones separadas. Los tres Directores restantes, se elegirán en una sola votación, marcando los electores en un sólo voto, tres nombres entre los candidatos propuestos por la Junta y serán elegidos las tres personas que obtengan mayor número de votos. En caso de empate decidirá el voto de la persona que presida la Junta. En el evento de que para algunos de los cargos mencionados hubiere solamente un candidato, éste se considerará elegido sin necesidad de efectuarse votación.

Artículo Vigésimo

Los Directores cesarán anticipadamente en sus funciones:
a) Por inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones ordinarias en el año calendario, sin causa que a juicio del mismo Directorio, se considere justificada;
b) Por remoción acordada por la Junta General; y
c) Por renuncia aceptada por el mismo Directorio.

Artículo Vigésimo Primero

Los cargos de Directores que quedaren vacantes serán llenados por el propio Directorio. Los Directores así nombrados durarán en sus funciones hasta la próxima Junta General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria convocada con este objeto, en la cual se procederá a confirmarlos o reemplazarlos mediante elección.

Artículo Vigésimo Segundo (+)

En su sesión constitutiva el Directorio fijará el día y hora y el lugar en que deban celebrarse sus reuniones ordinarias.

Artículo Vigésimo tercero (*****)

Serán, además, atribuciones y obligaciones del Directorio:
a) Organizar y dirigir las actividades de la Corporación en conformidad a estos Estatutos y a los acuerdos de la Junta General;
b) Administrar debidamente el patrimonio de la Corporación, disponiendo al respecto de las facultades a que se refiere el artículo vigésimo cuarto de estos Estatutos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Presidente y al Tesorero;
c) Presentar anualmente a la Junta General Ordinaria una Memoria de Secretaría y un Balance de Tesorería correspondiente al año calendario precedente;
d) Citar a Juntas Generales, fijando su fecha, hora y lugar conforme a estos Estatutos;
e) Pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso de miembros asociados y titulares, designar miembros honorarios y resolver sobre la pérdida de la calidad de miembro en los casos contemplados por el artículo duodécimo de estos Estatutos. Corresponderá también al Directorio pronunciarse acerca de la participación de otras entidades constituidas legalmente con objetivos afines a la Asociación, que sin adquirir la calidad de miembros de la misma, deseen incorporarse a las actividades y reuniones científicas que se organicen, pagando la contribución que se determine;
f) Remover al Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, si faltaren gravemente a sus deberes y pronunciarse sobre sus renuncias;
g) Aceptar o rechazar las reuniones de los Directores y calificar sus inasistencias a sesiones;
h) Designar reemplazante al Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, si cesaren en sus funciones, y llenar las vacantes que se produjeren en el Directorio con arreglo a lo dispuesto en al artículo vigésimo primero de estos Estatutos;
i) Dictar los reglamentos necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la Corporación, designar Comisiones de trabajo; constituir filiales de la Corporación, organizar y dirigir sus actividades y disolverlas y en general, acordar cuanto estime conducente al debido cumplimiento de los fines que persigue la Corporación.
Los Reglamentos que apruebe el Directorio o las modificaciones que se les introduzcan, deberán ser ratificados en la reunión anual de la Junta General Ordinaria, debiendo incorporarse a su texto las modificaciones que ésta les apruebe.
De igual manera deberá ser ratificada la creación, constitución, organización y funcionamiento de los Comités o Comisiones que el Directorio tenga a bien establecer para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo Vigésimo Cuarto

Sin perjuicio de la representación que corresponde al Presidente conforme al artículo vigésimo noveno de los Estatutos, el Directorio administrará el patrimonio de la Corporación sin otra limitación que la de no poder enajenar bienes raíces sin autorización de la junta General. En consecuencia, podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos, y en especial, sin que esta enumeración sea taxativa, podrá contratar cuentas corrientes de depósito, de crédito o de ahorro con Bancos, Asociaciones de Ahorro y préstamo o Instituciones similares, girar y sobregirar en dichas cuentas, hacer y retirar depósitos de toda clase, contratar préstamos, créditos, avances, y sobregiros, reconocer o objetar saldos, retirar talonarios y cheques sueltos, retirar valores en custodia o en garantía, abrir cajas de seguridad, etcétera, girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, prorrogar, revalidar, hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables o nominativos en general; retirar y endosar documentos de embarque, comprar, vender y permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o raíces, incluso valores mobiliarios, sin perjuicio de la autorización antes referida en caso de enajenación de bienes raíces; ceder derechos y créditos y aceptar cesiones, formar, modificar, disolver y liquidar Sociedades, Asociaciones y Comunidades y ejercitar todos los derechos que en ellas le corresponda a la Corporación; celebrar contratos de arrendamiento, mutuo, trabajo, seguro, etcétera, otorgar hipotecas, prendas y demás cauciones para garantizar obligaciones de la Corporación; cobrar y percibir cuanto a la Corporación se adeudare a cualquier título y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; desahuciar, terminar, rescindir, resciliar y resolver contratos, transigir y renunciar derechos, exigir, objetar y aprobar rendiciones de cuentas; conferir poderes generales y especiales, revocarlos y resumir; retirar de Correos y Telégrafos toda clase de correspondencia, aún certificada, encomiendas y giros, etcétera. En el orden judicial, el Directorio podrá representar a la Corporación con todas las facultades señaladas en ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluso las de desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.

Artículo Vigésimo Quinto

El Directorio celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes. Habrá sesiones extraordinarias cuando así lo disponga el Presidente o cuando lo pidan tres Directores. El quórum para sesionar será de cuatro Directores. Las sesiones del directorio serán presididas por el Presidente o en su defecto por quien lo reemplace conforme al artículo trigésimo de estos Estatutos.

Artículo Vigésimo Sexto

Los acuerdos del directorio se adoptarán por simple mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto que presida. Se exceptuarán los siguientes acuerdos, los cuales requerirán el voto favorable de por lo menos cinco Directores:
a) Remoción del Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero;
b) Eliminación de un miembro;
c) Aceptación de donaciones o asignaciones testamentarias que impongan gravámenes a la Corporación;
d) Donación de bienes o remisión de deudas por un monto que requiera insinuación;
e) Adquisición, arrendamiento, dación de hipoteca o enajenación de bienes raíces;
f) Reforma de los Estatutos;
g) Disolución de la Corporación.
En ningún caso el Directorio podrá disponer la aceptación de herencias sin beneficio de inventario, la constitución de cauciones para obligaciones que no sean de la Corporación y la ejecución de actos o celebración de contratos que reporten beneficios patrimoniales a algún Director en ejercicio.

Artículo Vigésimo Séptimo

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario o por quien haga sus veces. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.
TITULO QUINTO
Presidente y Vicepresidente

Artículo Vigésimo Octavo

El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación y la representará judicial extrajudicialmente.

Artículo Vigésimo Noveno

Serán obligaciones y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Juntas Generales, las sesiones del Directorio y las demás reuniones de la Corporación y de sus órganos;
b) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Directorio y las resoluciones de las Juntas y velar por el cumplimiento de los Estatutos;
c) Actuar en representación de la Corporación en toda clase de actos, contratos, asuntos y juicios y otorgar los documentos correspondientes, debiendo ceñirse estrictamente a las normas e instrucciones que le imparta el Directorio o la Junta General;
d) Redactar junto con el secretario la Memoria Anual;
e) Atender y resolver los asuntos de carácter urgente y adoptar las medidas del caso, debiendo someterse a la aprobación del Directorio, tan pronto como sea posible;
f) Representar a la Corporación ante Autoridades e Instituciones y presidir las Comisiones y Delegaciones que se nombren al efecto;
g) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las Juntas Generales; y
h) Ejercer las demás atribuciones que le confiera el Directorio.

Artículo Trigésimo

En caso de ausencia o de otro impedimento, que no se necesitará ser acreditado ante terceros, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente. A falta de éste, lo reemplazará en las mismas condiciones el Director que ocupe el primer lugar por orden alfabético , y así sucesivamente.

TITULO SEXTO
Secretario

Artículo Trigésimo Primero

Serán obligaciones y atribuciones del Secretario:
a) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las sesiones del Directorio y conservar los libros de actas;
b) Llevar los registros de miembros;
c) Organizar y dirigir los trabajos de secretaría, redactar y firmar las comunicaciones e instrumentos de acuerdo con el Presidente y mantener los archivos;
d) Dar cuenta de las actividades de la Corporación en las sesiones del Directorio y redactar junto con el Presidente la Memoria Anual;
e) Hacer las citaciones que procedan;
f) Servir de Ministro de Fe en las actuaciones de la Corporación y de sus órganos;
g) Ejercer las demás atribuciones que le confiera el Directorio.

Artículo Trigésimo Segundo

El Directorio podrá designar uno o más pro-secretarios para asistir al secretario en sus funciones bajo la responsabilidad de éste y para reemplazarlo en caso de ausencia y de otro impedimento.

TITULO SEPTIMO
Tesorero

Artículo Trigésimo Tercero

Serán obligaciones y atribuciones del Tesorero:
a) Llevar los libros de contabilidad que procedan;
b) Recibir los ingresos de la Corporación; otorgando recibos y efectuar el pago de sus obligaciones manteniendo para estos efectos una o más cuentas corrientes bancarias;
c) Organizar y dirigir las actividades financieras de la Corporación, especialmente el cobro de las cuotas y de las demás entradas;
d) Dar cuenta del movimiento de Tesorería en las sesiones del Directorio;
e) Practicar anualmente un balance y redactar un informe de Tesorería; y
f) Ejecutar las demás atribuciones que le confiera el Directorio.

Artículo Trigésimo Cuarto
El Directorio podrá nombrar uno o más pro-tesoreros para asistir al Tesorero en sus labores, bajo la responsabilidad de éste, y para reemplazarlo en caso de ausencia o de otro impedimento.

TITULO OCTAVO
Instituto de Psicoanálisis

Artículo Trigésimo Quinto (*)(**) (******)

La Asociación Psicoanalítica Chilena contará con un centro de investigación y estudios de su dependencia, que se denominará Instituto de Psicoanálisis. La organización y Dirección del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por:
a) El Presidente y el Vicepresidente de la Asociación Psicoanalítica Chilena; a éste último le corresponderán las funciones de coordinación del Instituto con la Asociación y actuará de Secretario y Ministro de fe del Instituto;
b) El Director del Instituto, el que será elegido cada dos años por la Junta General Ordinaria de la Asociación de entre sus miembros titulares; y
c) Cuatro coordinadores que serán elegidos cada dos años por la Junta General Ordinaria de entre los miembros Titulares o Asociados de la Asociación que integran los Comités del Instituto.
El Instituto de Psicoanálisis se regirá por un Reglamento interno que deberá ser aprobado por la Junta General Ordinaria de la Asociación Psicoanalítica Chilena.

TITULO NOVENO
Patrimonio

Artículo Trigésimo Sexto

El patrimonio de la Corporación se formará como sigue:
a) Con las cuotas de incorporación, las cuotas sociales y las cuotas voluntarias que paguen los miembros;
b) Con las donaciones, asignaciones, hereditarias, subvenciones y contribuciones que se reciben y
c) En general, con los ingresos y bienes que la Corporación perciba y adquiera a cualquier título.
TITULO DECIMO
Reforma de los Estatutos y Disolución de la Corporación

Artículo Trigésimo Séptimo (*******)

Toda reforma de los Estatutos de la Corporación deberá ser acordada por el Directorio con la mayoría señalada en el Artículo Vigésimo Sexto y ratificado por una Junta General Extraordinaria, convocada exclusivamente con este objeto, con el voto favorable del sesenta y seis por ciento de los miembros asistentes.

Artículo Trigésimo Octavo

La disolución voluntaria de la Corporación no podrá ser acordada sino por resolución del Directorio adoptada con la mayoría señalada en el Artículo Vigésimo Séptimo de estos Estatutos y ratificada por una Junta General Extraordinaria, convocada exclusivamente con este objeto, con el voto favorable de los tres cuartos de los miembros asistentes.

Artículo Trigésimo Noveno (+)

En caso de disolución de la Corporación sus bienes pasaran a la Universidad de Chile, la cual deberá destinarlos a los mismos fines señalados en el artículo tercero de estos Estatutos.
************

CITAS:
(*) Modificación de Estatutos acordada en Junta General Extraordinaria de 22 de septiembre de 1987, reducida a Escritura Pública de fecha 16 de Octubre de 1987 ante el Notario de Santiago Don Ruben Galecio Gómez, aprobada por Decreto Supremo Nº 871, de 1988, del Ministerio de Justicia, publicado en Diario Oficial de 13 de septiembre de 1988.
(**) Modificación de Estatutos introducida por observaciones del Consejo de Defensa del Estado, según consta en la Escritura Pública de fecha 22 de junio de 1988, otorgada ante el Notario de Santiago Don Rubén Galecio Gómez, aprobada por Decreto Supremo Nº 871, de 1988, del Ministerio de Justicia, publicado en Diario Oficial de 13 de septiembre de 1988.
(+) Según modificación de Estatutos del 22 de Junio de 1988 se modificó la numeración del articulado de los Estatutos por lo que el artículo vigésimo tercero pasó a ser el artículo vigésimo segundo y así sucesivamente hasta el último artículo de los Estatutos que era el cuadragésimo y pasó a ser el trigésimo noveno.
(***) Modificación de Estatutos acordada en Junta General Extraordinaria de 24 de abril de 1997, reducida a Escritura Pública de fecha 16 de Julio de 1997, otorgada ante el Notario de Santiago D. Raúl Undurraga Laso, aprobada por Decreto Supremo Nº 226, de 1998, del Ministerio de Justicia, publicado en Diario Oficial de 14 de abril de 1998.
(****) Modificación de Estatutos introducida por observaciones del Consejo de Defensa del Estado, según consta en la Escritura Pública de fecha 5 de enero de 1998, extendida ante el Notario de Santiago don Raúl Undurraga Laso, aprobada por Decreto Supremo Nº 226, de 1998, del Ministerio de Justicia, publicado en Diario Oficial de 14 de abril de 1998.
(*****)Modificación de Estatutos acordada por la Junta General Extraordinaria de 28 de abril de 2005, reducida a Escritura Pública de fecha 13 de junio del 2005, extendida ante el Notario don Raúl Undurraga Laso, que fue aprobada por Decreto Supremo Nº 4534, del 2005, del Ministerio de Justicia, publicado en Diario Oficial de 26 de enero del 2006.
(******) Modificación de Estatutos según consta del acta de la Junta General Extraordinaria de la Asociación Psicoanalítica Chilena del 06 de abril del 2006, reducida a Escritura Pública de fecha 26 de mayo del 2006 extendida ante el Notario don Raúl Undurraga Laso, que fue aprobada por Decreto Supremo Nº 179, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del día 03 de marzo del 2007.
(*******) Modificación de Estatutos según consta del acta de la Junta General Extraordinaria del 07 de septiembre del 2017, reducida a escritura pública de fecha 05 de octubre del 2017 extendida ante el Notario don Humberto Quezada Moreno y enviada a la Municipalidad de Las Condes.
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