Reglamento

TITULO PRIMERO

Artículos Generales

 

Artículo 1

El Instituto de Psicoanálisis, es un organismo dependiente de la Asociación Psicoanalítica Chilena, destinado a la enseñanza e investigación del psicoanálisis y a la formación de psicoanalistas.

 

Artículo 2

La Asociación Psicoanalítica Chilena define las características del psicoanálisis y de los psicoanalistas en el contexto de lo que la comunidad psicoanalítica internacional opina y las políticas para su desarrollo.

El Instituto debe adecuar sus programas docentes y sus actividades según el requerimiento de la Asociación, para cumplir con los objetivos de ésta.

 

Artículo 3

El Instituto estimulará la participación de la mayor cantidad de miembros de la Asociación en sus labores y permitirá que tengan acceso a toda información posible, a ingresar a él, y a opinar sobre sus actividades.

 

Artículo 4 (*16, 18)

El Instituto está integrado por los analistas en formación (que son sus alumnos) y por los miembros de la Asociación con funciones de docencia y tareas formativas, que incluyen:

  1. Selección de analistas en formación.
  2. Cursos y seminarios teóricos.
  3. Supervisión de análisis realizados por analistas en formación, profesor de Seminarios Clínicos y Análisis de formación o Análisis didáctico.

 

Artículo 5 (*16)

Los analistas encargados de las funciones docentes y formativas del Instituto, constituirán en cada actividad comités pertinentes, dirigidas por un coordinador y un secretario. Los miembros de la Asociación que formen estos Comités deberán tener antecedentes relevantes de integridad moral y capacidad para resguardar la confidencialidad de modo de cumplir con las demandas específicas de la formación psicoanalítica. Los miembros de los diferentes Comités deberán asistir por lo menos al 50% de sus respectivas reuniones anuales para mantener su calidad de tal.

Habrá los siguientes comités:

  1. Comité de Selección de Analistas en Formación.
  2. Comité de Enseñanza Teórica.
  3. Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico.
  4. Comité para la Infancia y

 

 

TITULO SEGUNDO

Consejo Directivo del Instituto

 

Artículo 6 (*19)

La organización y dirección del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por:

  1. El Presidente, y el Vicepresidente de la Asociación Psicoanalítica Chilena; a éste último le corresponden las funciones de coordinación del Instituto con la Asociación y actuará de Secretario del Instituto.
  2. El Director del Instituto, él que será elegido cada dos años por la Junta General Ordinaria de la Asociación de entre sus miembros titulares y que podrá ser reelegido.
  3. Cuatro Coordinadores que serán elegidos cada dos años por la Junta General Ordinaria de entre los miembros Titulares y/o Asociados de la Asociación que integran los Comités del
  4. Los requisitos para ser Director del Instituto son:

– Pertenecer al Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico y a algún otro de los Comités del Instituto.

 

Artículo 7 (*19)

Las funciones del Consejo Directivo son:

  1. Elaborar e implementar las políticas del Instituto de acuerdo a las de la Asociación.
  2. Ratificar a los secretarios de los distintos Comités de analistas, con funciones docentes a proposición de esos Comités y de sus Coordinadores electos en la Junta General Ordinaria.
  3. Decidir acerca del nombramiento de nuevos miembros de los diferentes Comités.
  4. Decidir acerca de aceptación o rechazo de solicitudes de ingreso a la calidad de analista en formación, previo estudio y recomendación del Comité correspondiente.
  5. Aprobar o rechazar los planes de estudios propuestos por los Coordinadores y Secretarios de los Comités pertinentes y presentados por el Director del Instituto.
  6. Recibir y estudiar proposiciones de los Coordinadores y Secretarios de estos Comités para pormenorizar, ampliar, modificar, este Reglamento interno.
  7. Solicitar al Directorio de la Asociación la citación a Junta para modificar el Reglamento, cuando sea necesario.
  8. Decidir acerca de proposiciones de los Coordinadores y Secretarios de los Comités para renovar o suspender la función a los analistas con funciones docentes y formativas.
  9. Decidir acerca    de    proposiciones    de    Coordinadores    y    Secretarios    de    Comités correspondientes acerca de suspender a analistas en formación.
  10. Encargar a los distintos Coordinadores y Secretarios de los Comités actividades especificas que estén acorde con la política de la Asociación y del Instituto.
  11. Invitar al representante de los analistas en formación, cuando lo crea conveniente, a sus

 

Artículo 8 (*1)

Serán funciones del Director del Instituto:

  1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, contando con doble voto en caso de votación empatada.
  2. Hacer cumplir el Reglamento interno y ejecutar las resoluciones del Consejo
  3. Coordinar las tareas de las distintas Comisiones y participar en sus deliberaciones cuando lo crea conveniente.
  4. Representar al Instituto en los actos académicos y oficiales de la Institución tanto a nivel nacional como extranjero.
  5. Elaborar junto con el secretario el Informe Anual de las actividades del Instituto para ser presentado en la Junta General Ordinaria.
  6. Promover la investigación en la
  7. Llevar un registro curricular de cada uno de los analistas en formación. Este registro será destruido una vez que el candidato sea aceptado como Miembro Asociado de la Asociación Psicoanalítica Chilena.

 

Artículo 9 (*19)

Serán funciones del Vicepresidente de la APCh (que actúa como Secretario y Ministro de Fe del Instituto):

  1. Colaborar con el Director y reemplazarlo en caso de ausencia tanto en funciones nacionales como extranjera.
  2. Llevar un libro de Actas con las decisiones tomadas por el Consejo
  3. Asistir y participar en los distintos Comités cuando lo crea
  4. Elaborar junto con el Director el informe anual de las actividades del Instituto para ser presentado en la Junta General Ordinaria de la Asociación Psicoanalítica Chilena.

 

TITULO TERCERO COMITES DEL INSTITUTO

Comité de Selección de Analistas en Formación

 

Artículo 10 (*2) (*19)

El coordinador y el secretario del Comité de Selección de Analistas en Formación tendrán las siguientes funciones:

  1. Recibir las solicitudes de las personas que desean ingresar al Instituto en calidad de

Designar a analistas de este Comité, para que entrevisten al solicitante.

Decidir junto a los entrevistadores, la recomendación de su aceptación o rechazo al Consejo Directivo. La recomendación se fundamentará escuetamente. A solicitud del Consejo podrá ampliarse.

Elaborar pautas y requisitos de selección de analistas en formación para recomendar al Consejo Directivo.

  1. Recibir solicitudes de los miembros para integrar al Comité de analistas con función de selección. Proponer también la suspensión de la función.

Designar analistas del mismo grupo para que examinen los antecedentes del solicitante. Junto a los analistas designados, emitirán un informe, al respecto, al Consejo Directivo.

Elaborar pautas de requisitos para obtener la función docente de selección de analistas en formación para recomendar al Consejo Directivo.

  1. Estudiar e investigar sobre selección de analistas en formación: indicaciones, contraindicaciones, instrumentos de estudio, etc.
  2. El Coordinador del Comité formará parte del Consejo Directivo del Instituto de Psicoanálisis.
  3. A lo menos quince días antes de la Junta General Ordinaria donde se elegirán las nuevas Directivas de la Asociación Psicoanalítica Chilena y del Instituto de Psicoanálisis, este Comité deberá proponer en lo posible dos candidatos para Coordinador del Comité a ser propuestos a la Asamblea.
  4. El Secretario del Comité será elegido por sus integrantes con posterioridad a la elección del Coordinador y será ratificado por el Consejo del Instituto de Psicoanálisis.

 

 

Comité de Enseñanza Teórica

Artículo 11 (*3) (*19)

El Coordinador y el Secretario del Comité tendrán las siguientes funciones:

  1. Recibir solicitudes de los miembros para integrar el grupo de analistas que constituyen el Comité.

Designar analistas del mismo grupo para que examinen los antecedentes del solicitante. Junto a los analistas designados, emitirán un informe al respecto al Consejo Directivo.

  1. Estudiar y proponer al Consejo Directivo los planes de estudios, con los profesores encargados respectivos, en lo que se refiere a cursos y seminarios para los analistas en formación.
  2. Responsabilizarse de la ejecución de los planes de
  3. Revisar permanentemente los programas, estudiar los de otros Institutos, investigar y proponer modificaciones al Consejo Directivo.
  4. Elaborar pautas de requisitos para ser profesor de cursos o seminarios y proponerlos al Consejo Directivo.
  5. Proponer al Consejo Directivo la suspensión o remoción de analistas en formación, si así se desprende de las evaluaciones que se harán conjuntamente y en coordinación con el Comité de supervisiones, seminarios clínicos y análisis didáctico.
  6. Proponer al Consejo Directivo suspensión o remoción de profesores de esta función.
  7. Proponer al Consejo Directivo, anualmente la nómina de profesores con la renovación o suspensión correspondiente. Esta nómina debe ser entregada antes del 30 de Octubre.
  8. Proponer al Consejo Pautas pormenorizadas de evaluación de las tareas y personas involucradas en esta función.
  9. El Coordinador del Comité formará parte del Consejo Directivo del Instituto de Psicoanálisis.
  10. A lo menos quince días antes de la Junta General Ordinaria donde se elegirán las nuevas Directivas de la Asociación Psicoanalítica Chilena y del Instituto de Psicoanálisis, este Comité deberá proponer en lo posible dos candidatos a Coordinador del Comité para ser propuesto a la Asamblea.
  11. El Secretario del Comité será elegido por sus integrantes con posterioridad a la elección del Coordinador y será ratificado por el Consejo del Instituto de Psicoanálisis.

 

 

Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico Artículo12 (*4) (*19) y (*25)

El coordinador y el secretario del Comité de supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico tendrán las siguientes funciones:

  1. Recibir solicitudes para integrar el Comité de analistas con función de supervisión, profesor de seminarios clínicos y análisis didáctico.
  2. Durante el proceso para la postulación a la función de supervisión de los análisis de casos control, el Comité designará a dos de sus miembros para evaluar si el postulante tiene o puede demostrar experiencia actualizada supervisándose ya sea con supervisores chilenos o extranjeros. Considerando estos, los dos miembros encargados harán una recomendación al Comité, sugerencia de aprobación o rechazo de la postulación para el Consejo del Instituto. Este decidirá, en definitiva, considerando la sugerencia del Comité respectivo, si acepta o rechaza la postulación.
  3. Recibir la información por parte de los analistas en función de supervisión sobre su producción científica (presentada en congresos, reuniones científicas de la APCh, o publicados en revistas psicoanalíticas).
  4. Estudiar y proponer al Consejo Directivo, seminarios clínicos junto con los profesores encargados en los planes de estudios.
  5. Responsabilizarse de las supervisiones de los analistas en formación, y seminarios clínicos.
  6. Llevar un registro de las supervisiones individuales, con los informes correspondientes, tanto del supervisor como del supervisado, y recibir de parte de sus miembros el ofrecimiento de análisis didáctico de menor costo, de manera que esta información sea compartida en el Comité.
  7. Estudiar los aranceles, y recibir de parte de sus miembros el ofrecimiento de análisis didáctico de menor costo, de manera que esta información sea compartida en el Comité.
  8. Revisar permanentemente las normas de la supervisión, sus modalidades, la forma en que se hace en otros Institutos y proponer las modificaciones pertinentes al Consejo Directivo.
  9. Investigar permanentemente las características del análisis didáctico y proponer modificaciones a las pautas vigentes con respecto a esta función, al Consejo Directivo, cuando lo estime necesario.
  10. Deberá estudiar y revisar los requisitos actuales para ser analista con esta función y proponer las modificaciones al Consejo Directivo, cuando lo estime necesario.
  11. Estudiar los problemas que se susciten en el desarrollo de las supervisiones y análisis didácticos de los analistas en formación y recomendar soluciones al Consejo Directivo.
  12. Proponer al Consejo Directivo, la suspensión o remoción de analistas en formación, si así se desprende de las evaluaciones que se harán conjuntamente con el Comité de Enseñanza Teórica.
  13. Proponer al Consejo Directivo, la suspensión o remoción de analistas con las funciones de supervisión de analistas en formación, conductor de seminarios clínicos y análisis didáctico.
  14. Proponer al Consejo Directivo, anualmente la nómina de supervisores y conductores de seminarios clínicos, con la renovación o suspensión correspondiente. Si el supervisor no ejerce su función durante 3 años seguidos en que haya programas de estudios efectuándose, esta función será suspendida hasta que nuevamente opte a obtenerla y sea aceptado.

ñ) Recibir la información de iniciación y finalización de las supervisiones individuales y del análisis didáctico por parte de los analistas ejerciendo la función pertinente.

  1. Proponer al Consejo, pautas pormenorizadas de evaluación de las tareas y personas involucradas en esta función.
  2. Conocer y discutir los problemas contingentes que atenten al cumplimiento de los objetivos del análisis didáctico y los casos no contemplados en este Reglamento. Proponer las soluciones correspondientes al Consejo Directivo.
  3. El Coordinador del Comité formará parte del Consejo Directivo del Instituto de Psicoanálisis.
  4. A lo menos quince días antes de la Junta General Ordinaria donde se elegirán las nuevas Directivas de la Asociación Psicoanalítica Chilena y del Instituto de Psicoanálisis, este Comité deberá proponer en lo posible dos candidatos a Coordinador del Comité para ser propuesto a la Asamblea.
  5. El Secretario del Comité será elegido por sus integrantes con posterioridad a la elección del Coordinador y será ratificado por el Consejo del Instituto de Psicoanálisis.

 

Comité para la Infancia y Adolescencia

 

Artículo 13 (*18) (*19)

 

El coordinador y el secretario del Comité para la Infancia y Adolescencia tendrán las siguientes funciones:

 

  1. Recibir las solicitudes de las personas que quieran hacer la Formación de Niños y

Realizar las entrevistas a los postulantes.

Emitir un informe para su aprobación al Consejo Directivo.

 

  1. Recibir y evaluar las solicitudes de las personas que deseen ser profesores o supervisores de este Comité.

Emitir un informe para su aprobación al Consejo Directivo.

  1. Estudiar y proponer al Consejo Directivo los planes de estudio de esta
  2. Responsabilizarse de la ejecución de los planes de Revisar permanentemente los programas.
  3. Proponer al Consejo Directivo la suspensión o remoción de analistas en formación en caso
  4. Proponer al Consejo Directivo la suspensión o remoción de profesores de este Comité si fuera procedente.
  5. Revisar y proponer pautas de evaluación tanto para las tareas como para las personas involucradas en esta función.
  6. El Coordinador del Comité formará parte del Consejo Directivo del Instituto de Psicoanálisis.
  7. A lo menos quince días antes de la Junta General Ordinaria donde se elegirán las nuevas Directivas de la Asociación Psicoanalítica Chilena y del Instituto de Psicoanálisis, este Comité deberá proponer en lo posible dos candidatos a Coordinador del Comité para ser propuesto a la Asamblea.
  8. El Secretario del Comité será elegido por sus integrantes con posterioridad a la elección del Coordinador y será ratificado por el Consejo del Instituto de Psicoanálisis.

TITULO CUARTO

Analistas en Formación y Análisis Didáctico Artículo14 (*5 y 6) y (*18) (+)

Podrán solicitar el ingreso al Instituto aquellas personas que tengan título de Médico Cirujano o Psicólogo, validos en Chile.

 

Artículo 15 (*5)

 

Los interesados en ingresar al Instituto, como analistas en formación, deberán presentar una solicitud de admisión dirigida al Director del Instituto adjuntando un curriculum y certificado de título de su Universidad que lo acredite en su profesión. Agregará nombres de personas que pueden dar referencias. El Director del Instituto enviará, la solicitud al Comité de selección de analistas en formación, para su estudio.

 

Artículo 16 (* 18)

 

Podrán ser alumnos Regulares del Programa de Formación de Analistas de Niños y Adolescentes:

 

  1. Analistas de adultos asociados o titulares, afiliados a la
  2. Analistas de otros Institutos de la Asociación Psicoanalítica Internacional que hayan sido admitidos en la Asociación o en el Instituto de la APCH.
  3. Egresados del Instituto de Psicoanálisis de la Artículo 17 (*18)

Podrán ser alumnos libres de este Programa los miembros de la APCH que lo soliciten. Tales alumnos podrán tomar algunos módulos específicos, que les interesen. Tal participación no los facultará para ser analistas de niños y adolescentes.

 

Artículo18 (*6) y (*21)

Las solicitudes de admisión se recibirán desde el mes de Marzo a Diciembre inclusive. Sin embargo, para acceder a la promoción del año en curso se deberá postular hasta fines de mayo.

Artículo19

El Coordinador y Secretario del Comité de Selección de analistas en formación se encargarán de la evaluación de los aspirantes, para lo cual designará analistas con la función didáctica correspondiente. Se evaluará al solicitante desde el punto de vista psiquiátrico, psicológico y analítico.

 

Artículo 20 (*16)

Los resultados de la evaluación permitirán recomendar al Consejo Directivo: a.- Solicitud aprobada. Recomienda la aceptación y el inicio de la formación.

b.- Solicitud no aprobada. Recomienda la no aceptación, ya que se trata de postulantes que no cumplen y muy difícilmente cumplirán en un mediano plazo los requisitos para ser aceptados. c.- Solicitud postergada. Recomienda la no aceptación, pero se trata de postulantes que dadas algunas consideraciones, en un mediano plazo pudiesen reunir las condiciones.

 

Artículo 21 (*16) (*17) (*23) (*28)

Los analistas en formación que no sean psiquiatras deberán haber realizado, previo al inicio del segundo semestre de seminarios teóricos, una práctica psiquiátrica de cuatro meses con un mínimo de cuatro horas de asistencia semanales en un servicio de psiquiatría que cuente con una unidad de pacientes en régimen de internación. La pasantía se centrará en el contacto, asistencia a entrevistas, controles, y reuniones de equipo donde se discuta el diagnóstico, evolución, y estrategias de intervención con pacientes psicóticos y limítrofes ambulatorios y hospitalizados. Se inscribe como una instancia de formación en el campo de la salud mental y de la psiquiatría de alta complejidad. El instituto buscará que cada AEF cuente con un tutor responsable con el que pueda tener algún contacto, a efectos de solucionar cualquier contratiempo. Se solicitará asimismo al tutor que emita una apreciación personal o del equipo del servicio sobre la pasantía del AEF. Asimismo, se le solicitará al AEF que al final de la pasantía entregue un escrito de un máximo de seis carillas sobre algún tema que le haya suscitado interés a partir de esta, la que será evaluada por el / o alguno de los docentes a cargo de las prácticas clínicas.

Todos los AEF que ingresen a la formación, sean estos psicólogos o psiquiatras, deberán asistir y participar en una reunión mensual de un grupo clínico que contará con uno o más analistas de la APCh, en el que se realizará una entrevista psicoanalítica a pacientes de alta complejidad y se discutirá el caso y las posibles intervenciones desde ese vértice teórico.

Una mala evaluación en cualquiera de estas dos actividades podría suponer una prolongación de la pasantía, cuya duración será determinada por el Consejo del Instituto.

La duración de la estadía en el servicio psiquiátrico podría eventualmente ser acortada por el Consejo en el caso de que el AEF entregue antecedentes que demuestren que tuvo previamente una experiencia significativa y prolongada en circunstancias similares a las que se describen para la pasantía del Instituto. Este acortamiento no se aplicará a la asistencia al grupo clínico con analistas de la APCh.

 

Artículo 22 (*21)

Los psicoanálisis iniciados por analistas en formación, deben tener indicación de análisis aprobado por el supervisor.

 

 

Artículo 23 (*16)

El análisis didáctico tendrá un arancel que servirá de referencia y que será fijado por el Consejo Directivo del Instituto.

Artículo 24 (*16) (*21) (*23) y (*24)

  1. El análisis didáctico debe haberse iniciado previo a la entrada al primer semestre de la formación y como tal, termina después de la aprobación de la primera supervisión. No obstante, la continuación del análisis personal es una decisión que compete al analista con su analizado y no esta mediado por la Institución.
  2. En casos en que lo considere indicado, el Comité de selección, con la revisión del Consejo, podrá solicitar que aunque el postulante haya sido aceptado en la formación, inicie su análisis didáctico antes de lo indicado en la letra a)

 

Artículo 25 (*26)

El análisis didáctico se puede interrumpir o suspender por:

  1. Decisión del analista por razones de fuerza mayor. En este caso el analizado tendrá tres meses de plazo para reanudar el análisis didáctico con el mismo u otro analista.
  2. Decisión del analista didacta de suspender el análisis del analista en formación. El analista didacta deberá sólo informar al Coordinador y Secretario del Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico de esta interrupción. El Analista en formación tendrá tres meses para iniciar análisis didáctico con otro analista.
  3. Decisión del analista en formación de cambiar de analista, la que solo deberá ser informada al Coordinador del Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico. El Analista en formación tendrá un plazo de tres meses para retomar análisis con otro analista.
  4. Decisión del Consejo Directivo del Instituto, que lo comunica a ambos (por mal rendimiento curricular o problemas éticos).

 

Artículo 26

El haber sido aceptado como analista en formación en el Instituto no obliga a un analista con función de analizar analistas en formación, a aceptar en análisis a éste. El análisis didáctico, como cualquier análisis, debe iniciarse luego que el analista conozca y estudie al paciente y esté de acuerdo en su analizabilidad y tenga la disposición de analizarlo.

 

Artículo 27 (*7) (*16) (*20) (*28)

  1. Las únicas informaciones que el analista con función didáctica da al Instituto acerca del analista en formación que analiza y que el Instituto a su vez puede solicitar, es acerca del inicio, término, suspensión, interrupción, número de horas del análisis y tiempo del análisis didáctico.
  2. Cada analista con función de análisis de analistas en formación no podrá tener simultáneamente más de tres analistas en formación en análisis. Si el analista con función didáctica tuviere analizados que postularan y fueran aceptados como analistas en formación por el Instituto, podrá solicitar al Consejo Directivo la ampliación de su cupo a un máximo de cuatro analistas en formación en análisis didáctico.

 

 

TITULO QUINTO

De los Seminarios y Supervisiones

 

Artículo 28 (*16) (*17) y (*23)

Para ingresar al segundo semestre de seminarios y cursos se requiere haber aprobado la práctica clínica o el examen señalado en el artículo 21.

Artículo 29

 

La asistencia a seminarios y cursos requiere estar al día en el pago de este rubro. Artículo 30

La asistencia a todos los seminarios clínicos, es obligatorio en un 75% del año curricular.

Lo mismo ocurre con los seminarios teóricos y cursos. La recuperación se hará según la determinación del profesor y no más allá del 25%.

 

Artículo 31

Cada seminario teórico clínico debe ser evaluado tanto por los profesores y supervisores como por los analistas en formación, incluyendo la auto evaluación según pautas elaboradas por el Comité de Enseñanza Teórica y el Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico.

 

Artículo 32

Al término de cada semestre académico, se reúne el claustro de profesores y supervisores de cada curso y en base a los antecedentes recomienda al Consejo la reprobación o aprobación del curso, de la supervisión o de cualquier actividad que el analista en formación haya realizado en ese período. Puede proponer la suspensión temporal o permanente del analista en formación.

El Claustro también evalúa cada una de las tareas y a profesores y supervisores, lo que puede conducir a recomendar al Consejo la renovación de la función o a cambios en los programas.

 

Artículo 33

Los analistas en formación, profesores y supervisores deben ser informados de los criterios de evaluación antes de iniciar la tarea correspondiente.

 

Artículo 34 (*16)

El analista en formación será habilitado por el Instituto para practicar el psicoanálisis bajo supervisión, cuando haya cumplido los requisitos correspondientes, pero no podrá públicamente autodenominarse “psicoanalista” hasta ser aceptado como Miembro de la Asociación. A partir del inicio del primer caso de supervisión oficial podrá hacerlo como “psicoanalista” en eventos académicos o de extensión.

 

 

Artículo 35

Los programas de seminarios teóricos, clínicos y de los cursos, en cuanto a objetivos, contenido, metodología y evaluación, son aprobados por el Consejo, a propuesta del Coordinador y del Secretario del Comité respectivo.

Los profesores, ayudantes y supervisores, deben ceñirse a ellos. Las modificaciones que hagan, deben contar con la aprobación del Consejo.

Artículo 36

Los cursos y seminarios deberán mantener cierta estabilidad en el sentido de que un mismo equipo docente persista en impartirlos, varias veces. El deseo de otros interesados en impartirlos, hará que el Coordinador y Secretario del respectivo Comité faciliten el ingreso de los interesados al equipo docente correspondiente o a la creación de nuevos equipos que pueden impartir paralelamente la materia.

 

Artículo 37 (*21)

En el curriculum el analista en formación deberá tener un número mínimo de cursos y seminarios optativos.

Estos cursos o seminarios podrán ser impartidos por cualquier miembro de la Asociación, una vez que hayan sido aprobados por el Comité de Enseñanza Teórica y ratificados por el Consejo del Instituto.

 

Artículo 38

Todo miembro de la Asociación tiene derecho a asistir, a cualquier curso o seminario teórico clínico del Instituto, si hace el pago correspondiente y si hay cupo suficiente. Para ello debe realizar una solicitud al Coordinador y Secretario del Comité respectivo.

 

Artículo 39 (*8, 18) y (*23)

La primera supervisión del analista en formación deberá iniciarse durante el cuarto y quinto semestre de seminarios y cursos. Las horas oficiales empezarán a contabilizarse a contar del quinto semestre académico. Para iniciar la segunda supervisión se requerirá la autorización del primer supervisor.

 

Artículo 40  (*9) y (*16) y (*21)

Las supervisiones oficiales comprenderán:

  1. Dos casos clínicos de pacientes adultos tratados con una frecuencia de entre 3 y 5 horas semanales en días Uno de los casos deberá ser tratado en una frecuencia de 4 horas semanales como mínimo en días diferentes.
  2. Cada supervisión tendrá un mínimo de 100 horas a razón de una hora de 45 o 50 minutos
  3. Las supervisiones serán individuales y versarán sobre el material clínico correspondiente a un único paciente, salvo casos de fuerza mayor que justifiquen un cambio. Los cambios de pacientes deberán ser informados al Coordinador y Secretario del Comité, quienes decidirán si las horas de supervisión se suman a las siguientes, tomando en consideración el informe del
  4. Es responsabilidad del analista en formación el tener los pacientes
  5. El supervisado podrá cambiar de supervisor o este último suspender la supervisión. Los cambios de supervisor deberán ser informados al Coordinador y Secretario del Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico, quienes determinarán si las horas anteriores de supervisión se suman a las siguientes, recabando la opinión del Supervisor y

 

En caso que el Supervisor suspenda la supervisión, lo comunicará al Coordinador y Secretario. Estos últimos emitirán un informe al Consejo y al Claustro semestral de evaluación, previa investigación del problema.

  1. Cada supervisor podrá tener simultáneamente, como máximo, 4 supervisados. Cualquier ampliación deberá ser autorizada por el Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico.

 

Artículo 41 (*21) (*25)

El analista en formación deberá presentar un Informe del caso supervisado a su Supervisor y otro a su corrector de informes, designado por el Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico en los meses de julio y diciembre. El corrector de informes tendrá como tarea evaluar la capacidad del analista en formación para dar cuenta del caso clínico y del proceso de análisis y deberá informar al analista en formación directamente en el plazo de 15 días. La evaluación del informe no tiene carácter de aprobación o rechazo de la supervisión, pero deberá ser corregido y devuelto al corrector si este lo estima necesario.

La tarea de aprobar o rechazar la supervisión corresponde al supervisor del analista en formación, por lo que deberá presentar un informe en reunión del Comité respectivo en los meses de julio y diciembre.

 

Artículo 42 (*11), (16*), (*20), (*23) y (*25)

  1. En el plazo de dos años, a contar de la aprobación de las 2 Supervisiones oficiales, el analista en formación deberá presentar al Coordinador y Secretario del Comité de Enseñanza Teórica, una Monografía de un tema elegido por el analista en formación. La Monografía no podrá exceder las 20 hojas tamaño carta a doble espacio en letra 12 puntos. No obstante lo anterior, el analista en formación podrá presentar su Monografía Teórica una vez terminados los Seminarios Teóricos, si así lo desea.
  2. En el plazo de dos años, a contar de la de aprobación de las 2 Supervisiones oficiales, el analista en formación deberá presentar al Coordinador y Secretario del Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico, el informe de un caso de análisis, en un máximo de 20 páginas, tamaño carta, a doble espacio letra 12 puntos. Si al final de los dos años el analista en formación no presenta su informe deberá aprobar un seminario clínico determinado por el mismo Comité y contará con un plazo impostergable de seis meses para entregar el informe.
  3. Sólo en casos particulares, y mediante una solicitud donde se expliciten las razones, se podrá solicitar un plazo adicional para la entrega de las monografías. Se estudiará y se dará respuesta a cada caso en particular en el Consejo del Instituto de acuerdo a los antecedentes. Si la solicitud es aceptada, el analista en formación deberá hacer un seminario adicional de un semestre, el cual deberá elegir de entre aquellos que se impartan en ese momento.
  4. Una vez que le han sido aprobadas las dos monografías, el egresado debe proceder a su inscripción como miembro de la APCh.
  5. En caso de que un analista en formación congele su formación, tendrá un límite de dos años para volver a retomarla. De no ser así, deberá volver a postular a la formación.

 

Artículo 43 (*25)

El analista en formación egresará del Instituto cuando:

  1. Apruebe los seminarios y cursos teóricos y clínicos.
  2. Apruebe las dos supervisiones
  3. Apruebe la monografía y el informe del caso a los que se hacen referencia en el artículo

 

TITULO SEXTO

De los requisitos mínimos de los integrantes del Instituto

Artículo 44 (*12), (16*) y (*25)

Requisitos mínimos para ser analista en formación:

  1. Tener título de médico-cirujano o psicólogo, válido en Chile como se señala en el artículo
  2. Haber solicitado el ingreso al Instituto como se señala en el artículo
  3. Tener antecedentes de honorabilidad, avalado por personas que sean conocidas y que hayan tenido un contacto relativamente estable y duradero con el postulante.
  4. Tener una salud mental y física compatible con la función analítica.
  5. Demostrar un interés, serio y profundo en acceder a la formación.
  6. Poseer inteligencia, capacidad de establecer vínculos, “insight”, vocación, capacidad de tolerar angustia, un índice bajo de impulsividad, capacidad de comunicarse y al menos la potencialidad evidente para poder lograr satisfacciones, cuantitativamente y cualitativamente adecuadas, en los terrenos social, laboral, académico, familiar y sexual.
  7. Antecedentes de buenos rendimientos y persistencia en tareas y objetivos que previamente se ha propuesto.
  8. No se aceptarán postulantes que presenten perturbaciones graves de

Artículo 45 (*13), (*16), (*17), (*21) y (*25)

Requisitos mínimos para ser analista con función de seleccionar analistas en formación:

  1. Haber solicitado integrar el Comité correspondiente como dice el artículo 10 letra
  2. Ser analista
  3. Demostrar haber tenido amplia experiencia clínica.
  4. Haber tenido experiencia en terminación de análisis.
  5. Haber demostrado interés y compromiso en los problemas y tareas en la Institución. Estar compenetrado en su organización y evolución, lo que se ha expresado a través de sus intervenciones en las asambleas y reuniones científicas.
  6. Cada 5 años desde su ingreso al Comité, el miembro de este deberá hacer un aporte (un breve trabajo o revisión de un articulo, otros), que muestre su interés por el tema de la selección y deberá presentarlo en el Comité.
  7. Deberá tener una asistencia de un 60% a las reuniones del Comité.
  8. Acreditar además, que mantiene su condición de analista practicante realizando tratamientos, entrevistas, supervisiones, etc.
  9. Tener sus cuotas al día en tesorería.
  10. Debe tener antecedentes de honorabilidad e integridad

 

Artículo 46  (*14) y (*25)

Requisitos mínimos para ser analista con función de profesor de cursos y seminarios teóricos:

  1. Haber solicitado integrar el Comité correspondiente según aparece en el artículo 11 letra
  2. Habrá dos categorías de profesores: Para ser profesor encargado de curso se deberá ser analista titular, para ser profesor auxiliar, analista asociado.
  3. Demostrar experiencia docente previa, la que se puede haber adquirido tanto dentro como fuera del El profesor auxiliar podrá acceder al cargo de profesor encargado de curso si es que cumple con los requisitos de la letra b), además de haber cumplido dos años en el cargo y contar con la recomendación del profesor encargado de curso con el que trabajó.

El profesor auxiliar reemplazará al profesor encargado de curso en su ausencia y deberá asistir a todos los seminarios que componen el curso.

  1. Tener vocación e interés en la docencia. El postulante deberá tener condiciones de expositor, de conducción de grupos chicos, amplitud en el conocimiento de diversas teorías

 

psicoanalíticas, capacidad de comunicación, capacidad de discusión.

  1. El postulante deberá demostrar interés especial en los aspectos de la investigación y creación científica del Psicoanálisis.
  2. Deberá demostrar seriedad y profundidad en sus afirmaciones científicas, la que se evalúa a través de su producción en investigación y participación en las reuniones científicas.
  3. Haber demostrado interés y compromiso en los problemas y tareas de la Institución.
  4. Deberá demostrar interés en su perfeccionamiento a través de asistencia a cursos, congresos, reuniones científicas, etc.
  5. Debe tener antecedentes de honorabilidad e integridad

 

Articulo 47 (*22) y (*25)

 

Se Separa el Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico en dos subcomités; el Comité de supervisión y el Comité de análisis didáctico.

 

Articulo 48 (*22) y (*25)

 

Criterios Generales para ejercer como analista didáctico, función didáctica transitoria y supervisor:

  1. Un analista titular podrá tener la función didáctica solo con expresar su deseo de hacerlo, en carta dirigida al Coordinador del Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico.
  2. Se integrará al Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico, y se ceñirá al reglamento en relación con los límites en cuanto al número de candidatos que puede tomar a su cargo.
  3. Debe tener integridad ética y respetar la
  4. Dada nuestra pertenencia a la IPA, se espera que conozca los estándares mínimos de práctica y enseñanza de la IPA, de sus reglamentos y de la evolución de los conocimientos psicoanalíticos en el seno de esta.

 

Articulo 49 (* 22) y (*25)

 

Requisitos para ejercer la función de analizar analistas en formación:

  1. El analista deberá tener al menos 4 años como miembro asociado para poder acceder a la titularidad y poder ejercer por lo tanto la función didáctica si así lo decide.
  2. Deberá ser miembro titular de la A. CH.
  3. Tener una práctica clínica de psicoanálisis de 3 o 4 veces por
  4. Después de los 75 años el analista didacta no podrá iniciar nuevos análisis de analistas en formación.

 

Articulo 50 (*22) y (*25)

 

Requisitos para ejercer la función de supervisar analistas en formación:

  1. Al menos 8 años desde haberse asociado a la
  2. Ser miembro titular de la
  3. Tener una práctica clínica habitual de psicoanálisis de 3 o 4 veces por
  4. Conocimiento acabado de técnica y teoría psicoanalítica y su implementación en la práctica clínica psicoanalítica.
  5. Tener experiencia en terminación de análisis.
  6. Durante el proceso para la postulación a la función de supervisión de los análisis de casos control, el Comité designará a dos de sus miembros para evaluar si el postulante tiene o puede demostrar experiencia actualizada supervisándose ya sea con supervisores chilenos o extranjeros. Considerando estos, los dos miembros encargados harán una recomendación al Comité, sugerencia de aprobación o rechazo de la postulación para el Consejo del

 

Este decidirá en definitiva, considerando la sugerencia del Comité respectivo, si acepta o rechaza la postulación.

Articulo 51 (*22) y (*25)

Requisitos para optar a la función didáctica transitoria:

Esta función se otorgará en situaciones en que un analista en formación aceptado al Instituto se encuentre en análisis desde hace tres o más años con un miembro de la Asociación que no sea didácta y desee mantener a su analista durante su formación.

El procedimiento implicaría que el analista en formación (de acuerdo con su analista) eleve una solicitud al Comité de Análisis Didáctico solicitando mantener a su analista durante su formación. Este nombraría dos miembros para estudiar la solicitud y presentar los antecedentes al Comité de Análisis Didáctico. Como está establecido en el reglamento general, el comité evaluará los antecedentes y propondrá al Consejo la aceptación o rechazo de la solicitud. El Consejo decidirá si acepta o modifica la propuesta del Comité. En caso de que el analista acceda a la función didáctica transitoria, se le invitará al Comité de Análisis Didáctico para que se familiarice con las situaciones y problemas esta función.

 

Artículo 52 (*16) (*22) y (*25)

 

En relación al cambio del artículo 27 letra c, los analistas didactas que en la actualidad tienen más de tres analistas en formación en análisis didáctico, mantendrán el número de estos hasta el término del análisis didáctico.

 

**********

 

 

Santiago, Agosto de 1997.

 

(*1)      Artículo 8, acápite g), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 31.08.95

(*2)      Artículo 10, acápite d), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 31.08.95.

(*3)      Artículo 11, acápite j), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 31.08.95.

Artículo 11, acápite h), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 24.04.97.

(*4)      Artículo 12, acápite n), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 31.08.95.

(*5 y 6)Artículo 14 y 15, aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 29.10.92.

(*7)      Artículo 24, acápite b), agregado en la Junta General Extraordinaria del 29.10.92. Artículo 24, acápite c), agregado en la Junta General Extraordinaria del 31.08.95.

(*8)      Artículo 36, suprimido y modificado en la Junta General Extraordinaria del 29.10.92. (*9)        Artículo 37, acápite g, agregado en la Junta general Extraordinaria del 29.10.92. (*10) Artículo 38, suprimido y modificado en la Junta General Extraordinaria del 29.10.92. (*11) Artículo 40, modificado en la Junta General Extraordinaria del 31.08.95.

(*12) Artículo 42, acápite h), suprimido y modificado en Junta General Extraordinaria del 29.10.92

Artículo 42, acápite i), suprimido y modificado en Junta General Extraordinaria del 29.10.92

(*13) Artículo 43, letra f),     respecto a ética,   aprobado en Reunión Ordinaria del 22 de Marzo de 1990.

 

(*14) Artículo 44, acápites b) y c), modificado en Junta General Extraordinaria del 31.08.95. Artículo 44, letra i), respecto a ética, aprobado en Reunión Ordinaria del 22 de Marzo de 1990.

(*15) Artículo 45, corresponde a modificación aprobada en Junta General Extraordinaria del 09 de Agosto de 1990.

Artículo 45, acápite d), modificado en Junta General Extraordinaria del 31.08.95. Artículo 45, acápite j), modificado en Junta General Extraordinaria del 24.04.97.

***** Título Séptimo, artículos transitorios, supresión aprobada en Reunión del Consejo Directivo del 25 de Mayo de 1993.

 

(*16) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 26 de abril del 2001: Artículo 4

Artículo 5

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 20

Artículo 21 Artículo 24, letra b) Artículo 25

Artículo 31

Artículo 37

Artículo 40 Artículo 42, letra i) Artículo 43

Y se agrega artículo 46.

 

(*17) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 24 de abril del 2003 a los artículos:

 

Artículo 18

Artículo 25

Artículo 43

 

(*18) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 28 de abril del 2005, a los artículos:

 

Artículo 4

Artículo 13

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 39

 

(+) = Debido a la modificaciones aprobadas, en la Junta General Ordinaria del 28 de abril del 2005, al Titulo Tercero en su artículo 13 y a los artículos agregados en el Título Cuarto, artículo 16 y 17 se aprueba la modificación de todos los números de artículos desde el artículo 14 sucesivamente para terminar finalmente en el artículo 49 en vez de en el artículo 46.

 

(*19) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 26 de abril del 2007, a los artículos:

 

Artículo 6

Artículo 7

 

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

(*20) Estas Modificaciones fueron aprobadas en la Reunión de Consejo del día 10.08.2010 y ratificadas en la Junta General Ordinaria del 28 de abril del 2011, a los artículos:

Artículo 27, letra c) Artículo 43, letras a) y b)

 

(*21) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 24 de abril del 2014, a los artículos:

 

Artículo 18

Artículo 22

Artículo 24

Artículo 37

Artículo 40, se elimina la antigua letra d) que decía “Los casos deberán tener indicación de psicoanálisis aprobado por el Supervisor”.

Artículo 42

Articulo 46, se agregan letras f), g), h) y i)

(*22) Modificaciones aprobadas en la Junta General Extraordinaria del 30 de mayo del 2013 y ratificada la forma en reunión del Consejo del Instituto de fecha 08 de abril, 2014.

 

Artículo 48, se elimina el artículo 48 antiguo y se agregan: Artículo 48 (nuevo), artículo 49, artículo 50, artículo 51 y artículo 52, el antiguo artículo 49 pasa a ser ahora el artículo 53.

 

(*23) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 31 de marzo del 2016 a los siguientes artículos:

 

Artículo 21, se suprime letra a) quedando como un solo artículo. Artículo 24

Artículo 28, se suprimen las letras a), b) y c) quedando como un solo artículo. Artículo 39

Artículo 41

Artículo 43, se modifican las letras a) y b) y se agregan letras c) y d).

 

(*24) Esta Modificación fue aprobada en la Reunión de Consejo del día 08.05.2018 y ratificada en la Junta General Ordinaria del 17 de mayo del 2018, al artículo:

 

Artículo 24, se agrega letra b).

 

 

(*25) Modificaciones aprobadas en la Junta General Extraordinaria del 21 de junio del 2018 a los siguientes artículos:

 

Artículo 12

Artículo 41 (se elimina) Artículo 49 (actual 48)

Artículo 50 (actual 49)

Artículo 51 (actual 50)

 

Los artículos Nº 52 y 53 (antiguos 53 y 54)

(*26) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 30 de mayo del 2019 al artículo Nº 25.

(*27) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 27 de mayo del 2021 al: Artículo Nº 5 (letra d)

Artículo Nº 13

(*28) Modificaciones aprobadas en la Junta general Ordinaria del 25 de abril del 2024 al: Artículo N° 21

Artículo N° 27 En Reunión de Consejo (09.01.2024), se acuerda eliminar la letra c). Esta se repetía en la letra d) del Art. N° 49.