TITULO PRIMERO
Artículos Generales
Artículo 1
El Instituto de Psicoanálisis, es un organismo dependiente de la Asociación Psicoanalítica Chilena, destinado a la enseñanza e investigación del psicoanálisis y a la formación de psicoanalistas.
Artículo 2
La Asociación Psicoanalítica Chilena define las características del psicoanálisis y de los psicoanalistas en el contexto de lo que la comunidad psicoanalítica internacional opina y las políticas para su desarrollo.
El Instituto debe adecuar sus programas docentes y sus actividades según el requerimiento de la Asociación, para cumplir con los objetivos de ésta.
Artículo 3
El Instituto estimulará la participación de la mayor cantidad de miembros de la Asociación en sus labores y permitirá que tengan acceso a toda información posible, a ingresar a él, y a opinar sobre sus actividades.
Artículo 4 (*16, 18)
El Instituto está integrado por los analistas en formación (que son sus alumnos) y por los miembros de la Asociación con funciones de docencia y tareas formativas, que incluyen:
Artículo 5 (*16)
Los analistas encargados de las funciones docentes y formativas del Instituto, constituirán en cada actividad comités pertinentes, dirigidas por un coordinador y un secretario. Los miembros de la Asociación que formen estos Comités deberán tener antecedentes relevantes de integridad moral y capacidad para resguardar la confidencialidad de modo de cumplir con las demandas específicas de la formación psicoanalítica. Los miembros de los diferentes Comités deberán asistir por lo menos al 50% de sus respectivas reuniones anuales para mantener su calidad de tal.
Habrá los siguientes comités:
TITULO SEGUNDO
Consejo Directivo del Instituto
Artículo 6 (*19)
La organización y dirección del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por:
– Pertenecer al Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico y a algún otro de los Comités del Instituto.
Artículo 7 (*19)
Las funciones del Consejo Directivo son:
Artículo 8 (*1)
Serán funciones del Director del Instituto:
Artículo 9 (*19)
Serán funciones del Vicepresidente de la APCh (que actúa como Secretario y Ministro de Fe del Instituto):
TITULO TERCERO COMITES DEL INSTITUTO
Comité de Selección de Analistas en Formación
Artículo 10 (*2) (*19)
El coordinador y el secretario del Comité de Selección de Analistas en Formación tendrán las siguientes funciones:
Designar a analistas de este Comité, para que entrevisten al solicitante.
Decidir junto a los entrevistadores, la recomendación de su aceptación o rechazo al Consejo Directivo. La recomendación se fundamentará escuetamente. A solicitud del Consejo podrá ampliarse.
Elaborar pautas y requisitos de selección de analistas en formación para recomendar al Consejo Directivo.
Designar analistas del mismo grupo para que examinen los antecedentes del solicitante. Junto a los analistas designados, emitirán un informe, al respecto, al Consejo Directivo.
Elaborar pautas de requisitos para obtener la función docente de selección de analistas en formación para recomendar al Consejo Directivo.
Comité de Enseñanza Teórica
Artículo 11 (*3) (*19)
El Coordinador y el Secretario del Comité tendrán las siguientes funciones:
Designar analistas del mismo grupo para que examinen los antecedentes del solicitante. Junto a los analistas designados, emitirán un informe al respecto al Consejo Directivo.
Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico Artículo12 (*4) (*19) y (*25)
El coordinador y el secretario del Comité de supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico tendrán las siguientes funciones:
ñ) Recibir la información de iniciación y finalización de las supervisiones individuales y del análisis didáctico por parte de los analistas ejerciendo la función pertinente.
Comité para la Infancia y Adolescencia
Artículo 13 (*18) (*19)
El coordinador y el secretario del Comité para la Infancia y Adolescencia tendrán las siguientes funciones:
Realizar las entrevistas a los postulantes.
Emitir un informe para su aprobación al Consejo Directivo.
Emitir un informe para su aprobación al Consejo Directivo.
TITULO CUARTO
Analistas en Formación y Análisis Didáctico Artículo14 (*5 y 6) y (*18) (+)
Podrán solicitar el ingreso al Instituto aquellas personas que tengan título de Médico Cirujano o Psicólogo, validos en Chile.
Artículo 15 (*5)
Los interesados en ingresar al Instituto, como analistas en formación, deberán presentar una solicitud de admisión dirigida al Director del Instituto adjuntando un curriculum y certificado de título de su Universidad que lo acredite en su profesión. Agregará nombres de personas que pueden dar referencias. El Director del Instituto enviará, la solicitud al Comité de selección de analistas en formación, para su estudio.
Artículo 16 (* 18)
Podrán ser alumnos Regulares del Programa de Formación de Analistas de Niños y Adolescentes:
Podrán ser alumnos libres de este Programa los miembros de la APCH que lo soliciten. Tales alumnos podrán tomar algunos módulos específicos, que les interesen. Tal participación no los facultará para ser analistas de niños y adolescentes.
Artículo18 (*6) y (*21)
Las solicitudes de admisión se recibirán desde el mes de Marzo a Diciembre inclusive. Sin embargo, para acceder a la promoción del año en curso se deberá postular hasta fines de mayo.
Artículo19
El Coordinador y Secretario del Comité de Selección de analistas en formación se encargarán de la evaluación de los aspirantes, para lo cual designará analistas con la función didáctica correspondiente. Se evaluará al solicitante desde el punto de vista psiquiátrico, psicológico y analítico.
Artículo 20 (*16)
Los resultados de la evaluación permitirán recomendar al Consejo Directivo: a.- Solicitud aprobada. Recomienda la aceptación y el inicio de la formación.
b.- Solicitud no aprobada. Recomienda la no aceptación, ya que se trata de postulantes que no cumplen y muy difícilmente cumplirán en un mediano plazo los requisitos para ser aceptados. c.- Solicitud postergada. Recomienda la no aceptación, pero se trata de postulantes que dadas algunas consideraciones, en un mediano plazo pudiesen reunir las condiciones.
Artículo 21 (*16) (*17) (*23) (*28)
Los analistas en formación que no sean psiquiatras deberán haber realizado, previo al inicio del segundo semestre de seminarios teóricos, una práctica psiquiátrica de cuatro meses con un mínimo de cuatro horas de asistencia semanales en un servicio de psiquiatría que cuente con una unidad de pacientes en régimen de internación. La pasantía se centrará en el contacto, asistencia a entrevistas, controles, y reuniones de equipo donde se discuta el diagnóstico, evolución, y estrategias de intervención con pacientes psicóticos y limítrofes ambulatorios y hospitalizados. Se inscribe como una instancia de formación en el campo de la salud mental y de la psiquiatría de alta complejidad. El instituto buscará que cada AEF cuente con un tutor responsable con el que pueda tener algún contacto, a efectos de solucionar cualquier contratiempo. Se solicitará asimismo al tutor que emita una apreciación personal o del equipo del servicio sobre la pasantía del AEF. Asimismo, se le solicitará al AEF que al final de la pasantía entregue un escrito de un máximo de seis carillas sobre algún tema que le haya suscitado interés a partir de esta, la que será evaluada por el / o alguno de los docentes a cargo de las prácticas clínicas.
Todos los AEF que ingresen a la formación, sean estos psicólogos o psiquiatras, deberán asistir y participar en una reunión mensual de un grupo clínico que contará con uno o más analistas de la APCh, en el que se realizará una entrevista psicoanalítica a pacientes de alta complejidad y se discutirá el caso y las posibles intervenciones desde ese vértice teórico.
Una mala evaluación en cualquiera de estas dos actividades podría suponer una prolongación de la pasantía, cuya duración será determinada por el Consejo del Instituto.
La duración de la estadía en el servicio psiquiátrico podría eventualmente ser acortada por el Consejo en el caso de que el AEF entregue antecedentes que demuestren que tuvo previamente una experiencia significativa y prolongada en circunstancias similares a las que se describen para la pasantía del Instituto. Este acortamiento no se aplicará a la asistencia al grupo clínico con analistas de la APCh.
Artículo 22 (*21)
Los psicoanálisis iniciados por analistas en formación, deben tener indicación de análisis aprobado por el supervisor.
Artículo 23 (*16)
El análisis didáctico tendrá un arancel que servirá de referencia y que será fijado por el Consejo Directivo del Instituto.
Artículo 24 (*16) (*21) (*23) y (*24)
Artículo 25 (*26)
El análisis didáctico se puede interrumpir o suspender por:
Artículo 26
El haber sido aceptado como analista en formación en el Instituto no obliga a un analista con función de analizar analistas en formación, a aceptar en análisis a éste. El análisis didáctico, como cualquier análisis, debe iniciarse luego que el analista conozca y estudie al paciente y esté de acuerdo en su analizabilidad y tenga la disposición de analizarlo.
Artículo 27 (*7) (*16) (*20) (*28)
TITULO QUINTO
De los Seminarios y Supervisiones
Artículo 28 (*16) (*17) y (*23)
Para ingresar al segundo semestre de seminarios y cursos se requiere haber aprobado la práctica clínica o el examen señalado en el artículo 21.
Artículo 29
La asistencia a seminarios y cursos requiere estar al día en el pago de este rubro. Artículo 30
La asistencia a todos los seminarios clínicos, es obligatorio en un 75% del año curricular.
Lo mismo ocurre con los seminarios teóricos y cursos. La recuperación se hará según la determinación del profesor y no más allá del 25%.
Artículo 31
Cada seminario teórico clínico debe ser evaluado tanto por los profesores y supervisores como por los analistas en formación, incluyendo la auto evaluación según pautas elaboradas por el Comité de Enseñanza Teórica y el Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico.
Artículo 32
Al término de cada semestre académico, se reúne el claustro de profesores y supervisores de cada curso y en base a los antecedentes recomienda al Consejo la reprobación o aprobación del curso, de la supervisión o de cualquier actividad que el analista en formación haya realizado en ese período. Puede proponer la suspensión temporal o permanente del analista en formación.
El Claustro también evalúa cada una de las tareas y a profesores y supervisores, lo que puede conducir a recomendar al Consejo la renovación de la función o a cambios en los programas.
Artículo 33
Los analistas en formación, profesores y supervisores deben ser informados de los criterios de evaluación antes de iniciar la tarea correspondiente.
Artículo 34 (*16)
El analista en formación será habilitado por el Instituto para practicar el psicoanálisis bajo supervisión, cuando haya cumplido los requisitos correspondientes, pero no podrá públicamente autodenominarse “psicoanalista” hasta ser aceptado como Miembro de la Asociación. A partir del inicio del primer caso de supervisión oficial podrá hacerlo como “psicoanalista” en eventos académicos o de extensión.
Artículo 35
Los programas de seminarios teóricos, clínicos y de los cursos, en cuanto a objetivos, contenido, metodología y evaluación, son aprobados por el Consejo, a propuesta del Coordinador y del Secretario del Comité respectivo.
Los profesores, ayudantes y supervisores, deben ceñirse a ellos. Las modificaciones que hagan, deben contar con la aprobación del Consejo.
Artículo 36
Los cursos y seminarios deberán mantener cierta estabilidad en el sentido de que un mismo equipo docente persista en impartirlos, varias veces. El deseo de otros interesados en impartirlos, hará que el Coordinador y Secretario del respectivo Comité faciliten el ingreso de los interesados al equipo docente correspondiente o a la creación de nuevos equipos que pueden impartir paralelamente la materia.
Artículo 37 (*21)
En el curriculum el analista en formación deberá tener un número mínimo de cursos y seminarios optativos.
Estos cursos o seminarios podrán ser impartidos por cualquier miembro de la Asociación, una vez que hayan sido aprobados por el Comité de Enseñanza Teórica y ratificados por el Consejo del Instituto.
Artículo 38
Todo miembro de la Asociación tiene derecho a asistir, a cualquier curso o seminario teórico clínico del Instituto, si hace el pago correspondiente y si hay cupo suficiente. Para ello debe realizar una solicitud al Coordinador y Secretario del Comité respectivo.
Artículo 39 (*8, 18) y (*23)
La primera supervisión del analista en formación deberá iniciarse durante el cuarto y quinto semestre de seminarios y cursos. Las horas oficiales empezarán a contabilizarse a contar del quinto semestre académico. Para iniciar la segunda supervisión se requerirá la autorización del primer supervisor.
Artículo 40 (*9) y (*16) y (*21)
Las supervisiones oficiales comprenderán:
En caso que el Supervisor suspenda la supervisión, lo comunicará al Coordinador y Secretario. Estos últimos emitirán un informe al Consejo y al Claustro semestral de evaluación, previa investigación del problema.
Artículo 41 (*21) (*25)
El analista en formación deberá presentar un Informe del caso supervisado a su Supervisor y otro a su corrector de informes, designado por el Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico en los meses de julio y diciembre. El corrector de informes tendrá como tarea evaluar la capacidad del analista en formación para dar cuenta del caso clínico y del proceso de análisis y deberá informar al analista en formación directamente en el plazo de 15 días. La evaluación del informe no tiene carácter de aprobación o rechazo de la supervisión, pero deberá ser corregido y devuelto al corrector si este lo estima necesario.
La tarea de aprobar o rechazar la supervisión corresponde al supervisor del analista en formación, por lo que deberá presentar un informe en reunión del Comité respectivo en los meses de julio y diciembre.
Artículo 42 (*11), (16*), (*20), (*23) y (*25)
Artículo 43 (*25)
El analista en formación egresará del Instituto cuando:
TITULO SEXTO
De los requisitos mínimos de los integrantes del Instituto
Artículo 44 (*12), (16*) y (*25)
Requisitos mínimos para ser analista en formación:
Artículo 45 (*13), (*16), (*17), (*21) y (*25)
Requisitos mínimos para ser analista con función de seleccionar analistas en formación:
Artículo 46 (*14) y (*25)
Requisitos mínimos para ser analista con función de profesor de cursos y seminarios teóricos:
El profesor auxiliar reemplazará al profesor encargado de curso en su ausencia y deberá asistir a todos los seminarios que componen el curso.
psicoanalíticas, capacidad de comunicación, capacidad de discusión.
Articulo 47 (*22) y (*25)
Se Separa el Comité de Supervisiones, Seminarios Clínicos y Análisis Didáctico en dos subcomités; el Comité de supervisión y el Comité de análisis didáctico.
Articulo 48 (*22) y (*25)
Criterios Generales para ejercer como analista didáctico, función didáctica transitoria y supervisor:
Articulo 49 (* 22) y (*25)
Requisitos para ejercer la función de analizar analistas en formación:
Articulo 50 (*22) y (*25)
Requisitos para ejercer la función de supervisar analistas en formación:
Este decidirá en definitiva, considerando la sugerencia del Comité respectivo, si acepta o rechaza la postulación.
Articulo 51 (*22) y (*25)
Requisitos para optar a la función didáctica transitoria:
Esta función se otorgará en situaciones en que un analista en formación aceptado al Instituto se encuentre en análisis desde hace tres o más años con un miembro de la Asociación que no sea didácta y desee mantener a su analista durante su formación.
El procedimiento implicaría que el analista en formación (de acuerdo con su analista) eleve una solicitud al Comité de Análisis Didáctico solicitando mantener a su analista durante su formación. Este nombraría dos miembros para estudiar la solicitud y presentar los antecedentes al Comité de Análisis Didáctico. Como está establecido en el reglamento general, el comité evaluará los antecedentes y propondrá al Consejo la aceptación o rechazo de la solicitud. El Consejo decidirá si acepta o modifica la propuesta del Comité. En caso de que el analista acceda a la función didáctica transitoria, se le invitará al Comité de Análisis Didáctico para que se familiarice con las situaciones y problemas esta función.
Artículo 52 (*16) (*22) y (*25)
En relación al cambio del artículo 27 letra c, los analistas didactas que en la actualidad tienen más de tres analistas en formación en análisis didáctico, mantendrán el número de estos hasta el término del análisis didáctico.
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Santiago, Agosto de 1997.
(*1) Artículo 8, acápite g), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 31.08.95
(*2) Artículo 10, acápite d), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 31.08.95.
(*3) Artículo 11, acápite j), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 31.08.95.
Artículo 11, acápite h), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 24.04.97.
(*4) Artículo 12, acápite n), aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 31.08.95.
(*5 y 6)Artículo 14 y 15, aprobada modificación en Junta General Extraordinaria del 29.10.92.
(*7) Artículo 24, acápite b), agregado en la Junta General Extraordinaria del 29.10.92. Artículo 24, acápite c), agregado en la Junta General Extraordinaria del 31.08.95.
(*8) Artículo 36, suprimido y modificado en la Junta General Extraordinaria del 29.10.92. (*9) Artículo 37, acápite g, agregado en la Junta general Extraordinaria del 29.10.92. (*10) Artículo 38, suprimido y modificado en la Junta General Extraordinaria del 29.10.92. (*11) Artículo 40, modificado en la Junta General Extraordinaria del 31.08.95.
(*12) Artículo 42, acápite h), suprimido y modificado en Junta General Extraordinaria del 29.10.92
Artículo 42, acápite i), suprimido y modificado en Junta General Extraordinaria del 29.10.92
(*13) Artículo 43, letra f), respecto a ética, aprobado en Reunión Ordinaria del 22 de Marzo de 1990.
(*14) Artículo 44, acápites b) y c), modificado en Junta General Extraordinaria del 31.08.95. Artículo 44, letra i), respecto a ética, aprobado en Reunión Ordinaria del 22 de Marzo de 1990.
(*15) Artículo 45, corresponde a modificación aprobada en Junta General Extraordinaria del 09 de Agosto de 1990.
Artículo 45, acápite d), modificado en Junta General Extraordinaria del 31.08.95. Artículo 45, acápite j), modificado en Junta General Extraordinaria del 24.04.97.
***** Título Séptimo, artículos transitorios, supresión aprobada en Reunión del Consejo Directivo del 25 de Mayo de 1993.
(*16) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 26 de abril del 2001: Artículo 4
Artículo 5
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 20
Artículo 21 Artículo 24, letra b) Artículo 25
Artículo 31
Artículo 37
Artículo 40 Artículo 42, letra i) Artículo 43
Y se agrega artículo 46.
(*17) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 24 de abril del 2003 a los artículos:
Artículo 18
Artículo 25
Artículo 43
(*18) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 28 de abril del 2005, a los artículos:
Artículo 4
Artículo 13
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 39
(+) = Debido a la modificaciones aprobadas, en la Junta General Ordinaria del 28 de abril del 2005, al Titulo Tercero en su artículo 13 y a los artículos agregados en el Título Cuarto, artículo 16 y 17 se aprueba la modificación de todos los números de artículos desde el artículo 14 sucesivamente para terminar finalmente en el artículo 49 en vez de en el artículo 46.
(*19) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 26 de abril del 2007, a los artículos:
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
(*20) Estas Modificaciones fueron aprobadas en la Reunión de Consejo del día 10.08.2010 y ratificadas en la Junta General Ordinaria del 28 de abril del 2011, a los artículos:
Artículo 27, letra c) Artículo 43, letras a) y b)
(*21) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 24 de abril del 2014, a los artículos:
Artículo 18
Artículo 22
Artículo 24
Artículo 37
Artículo 40, se elimina la antigua letra d) que decía “Los casos deberán tener indicación de psicoanálisis aprobado por el Supervisor”.
Artículo 42
Articulo 46, se agregan letras f), g), h) y i)
(*22) Modificaciones aprobadas en la Junta General Extraordinaria del 30 de mayo del 2013 y ratificada la forma en reunión del Consejo del Instituto de fecha 08 de abril, 2014.
Artículo 48, se elimina el artículo 48 antiguo y se agregan: Artículo 48 (nuevo), artículo 49, artículo 50, artículo 51 y artículo 52, el antiguo artículo 49 pasa a ser ahora el artículo 53.
(*23) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 31 de marzo del 2016 a los siguientes artículos:
Artículo 21, se suprime letra a) quedando como un solo artículo. Artículo 24
Artículo 28, se suprimen las letras a), b) y c) quedando como un solo artículo. Artículo 39
Artículo 41
Artículo 43, se modifican las letras a) y b) y se agregan letras c) y d).
(*24) Esta Modificación fue aprobada en la Reunión de Consejo del día 08.05.2018 y ratificada en la Junta General Ordinaria del 17 de mayo del 2018, al artículo:
Artículo 24, se agrega letra b).
(*25) Modificaciones aprobadas en la Junta General Extraordinaria del 21 de junio del 2018 a los siguientes artículos:
Artículo 12
Artículo 41 (se elimina) Artículo 49 (actual 48)
Artículo 50 (actual 49)
Artículo 51 (actual 50)
Los artículos Nº 52 y 53 (antiguos 53 y 54)
(*26) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 30 de mayo del 2019 al artículo Nº 25.
(*27) Modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria del 27 de mayo del 2021 al: Artículo Nº 5 (letra d)
Artículo Nº 13
(*28) Modificaciones aprobadas en la Junta general Ordinaria del 25 de abril del 2024 al: Artículo N° 21
Artículo N° 27 En Reunión de Consejo (09.01.2024), se acuerda eliminar la letra c). Esta se repetía en la letra d) del Art. N° 49.
Fundada en el año 1949 por el Dr. Ignacio Matte Blanco, la Asociación es una corporación de derecho privado, que reúne a todos aquellos psiquiatras y psicólogos que han realizado su entrenamiento en el Instituto de Psicoanálisis – su centro de enseñanza e investigación – para ejercer profesionalmente como psicoanalistas.